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TCP

0160/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0160/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34394-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15-20 de 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 180 vta. a 183 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Muñoz Gutiérrez contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 17 a 23 vta. la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En uso de sus funciones emitió la Comunicación Interna 003 de 8 de octubre de 2018, instruyendo al Director de Catastro y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica, el inicio de un procedimiento administrativo para el registro topográfico de la propiedad denominada "MOROTOCO O CHACO Y COLPA ARRIBA O LA BELGICA", cuyo derecho propietario reclamaba la empresa Poplar Capital Sociedad Anónima (S.A.).

Dicha situación, motivó que Germán Espinoza Peña, supuesto apoderado legal de la señalada empresa, inicie en su contra un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de amenazas y extorsión, previstos y sancionados por los arts. 293 y 333 del Código Penal (CP), dentro del cual, el 24 de junio de 2019 el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal de imputación formal.

A raíz de ello, el 8 de diciembre del mismo año, interpuso un incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa, el cual fue declarado infundado en la audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 9 del mismo mes y año, por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz; alegó que el incidente observó que el Fiscal de Materia emitió la imputación formal de 18 de junio del señalado año, de manera infundada e incumpliendo lo establecido en la SCP "1066/13", que a su vez hizo referencia a la . A raíz de ello, presentó recurso de apelación incidental que fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Denunció que la Vocal hoy demandada, no absolvió de manera satisfactoria todas las cuestiones planteadas en la impugnación, y ordenó arbitrariamente que cumpla la medida cautelar de detención domiciliaria, a pesar que en su exposición de agravios fue clara al manifestar que, el Ministerio Público no cumplió con su deber de describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicables al caso concreto, no explicó de qué manera su persona amenazó al denunciante, omitió valorar de forma concreta cada uno de los medios probatorios producidos, hizo una descripción de la prueba de cargo y no así la de descargo, respecto a la cual no asignó valor probatorio alguno; asimismo, no determinó el nexo de causalidad entre los hechos de extorsión y amenazas denunciados y el accionar de su persona, sometiéndola de este modo a un proceso penal injusto; no se explicó de qué forma se agredió el derecho a la libertad física del denunciante. Por tales motivos, manifestó que dicho accionar le provocó indefensión, al no entender por qué razón el ejercicio de una facultad reconocida por Ley pudo ser considerado delictivo, y que era una aberración jurídica, sostener que el ejercicio de una facultad o competencia otorgada por ley, pueda ser considera un delito de amenaza o extorsión.

Acusó que todas las cuestiones señaladas ut supra, no fueron absueltas por la Vocal demandada al momento de dictar el Auto de Vista de 29 de enero de 2020.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto el art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la nulidad del Auto de Vista de 29 de enero de 2020.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 2 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 176 a 180 vta. se produjeron los siguientes actuados:

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