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TCP

0160/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0160/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 34157-2020-69-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 32/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lidio Roberto Mamani Straus contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 18 a 36, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi contra su persona por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP); en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 4 de julio de 2018, por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se emitió el Auto Interlocutorio 293/2018 de la misma fecha, por el cual se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, identificándose como riesgos procesales latentes, los previstos en los arts. 234.8; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz que emitió la Resolución 29/2019 de 22 de agosto, por la que se dio curso a su solicitud, aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinación que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, el 7 de octubre de 2019, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 439/2019 y su Auto Complementario, ambos de la citada fecha, por los cuales los Vocales hoy accionados, admitieron dicho recurso de apelación, declarando procedentes las cuestiones planteadas, manteniendo latentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.8 y 235.1 y 2 del CPP, en aplicación de los principios de legalidad, de proporcionalidad y de necesidad, revocando la Resolución 29/2019 y rechazando el beneficio de cesación de la detención preventiva solicitada por su persona, y manteniendo subsistente lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 293/2018.

Los Vocales hoy accionados al emitir el Auto de Vista 439/2019, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, incumpliendo con los arts. 279 y 398 del CPP, al debido proceso en su elemento de legalidad, respecto a la mala interpretación de los arts. 234.8 y 235.1 del citado Código, así como los derechos de las personas adultas mayores, a la presunción de inocencia y al principio favor debilis.

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