Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34183-2020-69-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 034/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 167 a 172, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Delgado Condori, contra Vladimir Yuri Calderón Mariscal y Rodolfo Antonio Montero Torricos, ex y actual Comandante General de la Policía Boliviana; Agustín Moreno Valdivia y Claudio Zenovio Espinoza Luna, ex y actual, Sub Comandante General y Jefe de Estado Mayor Policial; Ronald Edwin Sánchez Vizcarra y Clemente Silva Ruiz, ex y actual Director Nacional de Personal del Comando General; Maximiliano Dávila Pérez y Jaime Prieto Jemio, ex y actual Director Nacional de Inteligencia; Víctor Hugo López Gómez y José Antonio Barrenechea Zambrana, ex y actual Director Nacional de Planeamiento y Operaciones; Vladimir Yuri Calderón Mariscal y Rubén Pastor Gemio Bustillos, ex y actual Director Nacional Administrativo, todos de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 54 a 61 vta.; y de subsanación, el 13 de enero de 2020 (fs. 99 a 106 vta.), el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de agosto de 2016, en su condición de servidor público policial, con el grado de Teniente Administrativo destinado en la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, en el cargo de Jefe del Departamento Nacional Financiero, solicitó al Comando General licencia indefinida, al amparo de lo establecido por los arts. 68 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB) y 52 del Reglamento de Personal; concedida por la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Boliviana, a través de la Resolución Administrativa 001/2016 de 28 de septiembre, notificada el 5 de octubre del mismo año.
De conformidad a lo previsto por el art. 78 de la LOPB, concordante con los arts. 64 y 66 del Reglamento, mediante Memorándum Circular Fax 014/2018, emergente de la Dirección de Personal, a través de memorial de 16 de agosto de 2018, dentro del término legal, solicitó su reincorporación a la institución policial, adjuntando a su petición todos los documentos exigidos por la referida Dirección (Certificados de antecedentes emitidos por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, la FELCN, FELCC, DIPROVE, REJAP, fotocopia de cédula de identidad, certificado médico y certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado); empero, fue observada por el Estado Mayor, por medio de hoja de recomendación 019/2018 de 6 de noviembre, notificada el 7 de enero de 2019, que dispuso la complementación de los informes técnicos, sin señalar qué aspectos debían ser actualizados y/o en qué norma institucional debía regirse, denotando ambigüedad, imprecisión, incoherencia e incongruencia en su respuesta, limitándose a expresar que faltaba supuesta actualización del "tracto administrativo", demostrando su negativa a considerar el trámite de su reincorporación.
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