Volver a sentencias
TCP

0160/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de agosto de 2022

Auto 0160/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2022-RCA Sucre, 8 de agosto de 2022

Expediente: 48898-2022-98-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 0172/2022 de 18 de julio, cursante a fs. 174 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delia Viacha Segarino contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de julio de 2022, cursante de fs. 161 a 171, la accionante manifiesta que estuvo trabajando de manera continua e ininterrumpida en el cargo de Técnico III de la Dirección Integral Municipal de Gestión de Riesgos Dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre desde el 2010, pero en la gestión 2021, fue contratada por siete meses a través del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 936/2021 desde el 4 de enero hasta el 30 de julio de 2021; sin embargo, por la actividad propia y permanente con consentimiento de las autoridades superiores, continuó trabajando todo el mes de agosto de ese año con la seguridad que se iba a efectuar una adenda al contrato y/o se elaboraría un nuevo contrato existiendo de dicha manera la tácita reconducción, pero finalizado ese mes con la finalidad de regularizar su situación laboral se pretendió que firmara una adenda solo hasta al 30 del citado mes y año, por lo cual aclaró que contaba con más de tres contratos laborales habiendo establecido el derecho a la estabilidad y continuidad laboral de manera formal y tácita, al no existir una respuesta aclaratoria, no firmó dicha adenda por ser atentatoria a sus derechos, por lo que el 31 de igual mes y año, se presentó a su fuente laboral; sin embargo, dos guardias no la dejaron ingresar a su oficina manifestando que su persona ya no trabajaba en la institución, impidiéndole sacar sus pertenencias personales y entregar los activos asignados a su persona, aspecto que demuestra que existió un despido injustificado e intempestivo, por ello solicitó su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH. /C.R. 374/2021 de 5 de noviembre, motivo por el cual se realizó un nuevo Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1578/2021 de 15 del referido mes hasta el 31 de diciembre del indicado año y suscribió el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 727/2022 de 10 de enero hasta el 30 de diciembre de 2022.

Por otro lado, habiendo el empleador recurrido al recurso de revocatoria respecto a la Conminatoria de Reincorporación, ante la misma instancia este fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.CH. 414/21 de 17 de diciembre de 2021 y posteriormente haciendo uso de la doble instancia, el empleador interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 521/22 de 10 de mayo de 2022, revocando la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH. /C.R. 374/2021, determinando se decline competencia ante la judicatura laboral. Estableciendo en su artículo segundo que la vía administrativa quedó agotada, sin determinar el fondo respecto al despido injustificado realizado por el empleador, además dicha Resolución funda su ratio dicidendi en el tercer contrato laboral 936/2021, el cual en su marco legal señala que su persona tendría la calidad de funcionario público.

En razón a la referida RM 521/22 el empleador de manera arbitraria, ilegal e injustificada, sin fundamentación legal y sin considerar los Contratos mencionados y la Adenda resultado de la Conminatoria de Reincorporación vigente el 2021, procedió a la resolución del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 727/2022, desconociendo que el mismo se rige bajo la Ley General del Trabajo, vulnerando sus derechos a través de la Nota RC-GAMS/SMIP/CITE 01/2022 de 23 de junio, por la cual procedieron a su desvinculación laboral unilateral incumpliendo la referida Ley y su Decreto Reglamentario, por ello el 5 de julio de igual año, presentó en ventanilla única del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, un memorial pidiendo su reincorporación laboral por despido injustificado, pero hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no existe respuesta alguna.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alega la lesión de su derecho a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I.2, 48.III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la reincorporación laboral a su fuente laboral al mismo cargo y nivel salarial, en estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato laboral.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 0172/2022 de 18 de julio, cursante a fs. 174 y vta., declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, por subsidiariedad, fundamentando que la decisión cuestionada emerge de la emisión de la RM 521/22, que revoca una conminatoria de reincorporación, por lo cual la parte accionante tendrá que recurrir a la jurisdicción laboral, para que pueda determinar su situación jurídica laboral y sólo agotados los mecanismos podrá activar esta acción de defensa.

Con dicha Resolución, la impetrante de tutela fue notificada el 20 de julio de 2022 (fs. 175), formulando impugnación el 25 del citado mes y año (fs. 177 a 180 vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo). I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que habiendo agotado en la vía administrativa su reincorporación laboral por despido injustificado, acude a la instancia constitucional para el resguardo de sus derechos fundamentales vulnerados, cumpliendo la subsidiariedad de la presente acción de defensa, señalando que la jurisprudencia constitucional estableció que no es necesario agotar las acciones en la judicatura laboral ya que la administrativa y la judicial son instancias distintas. Haciendo referencia a la excepción al principio de subsidiariedad, refiere que en su caso ya existe un acto consumado de despido injustificado, toda vez que se lesionó un contrato laboral que se rige bajo la Ley General del Trabajo y que el mismo reconoce y establece que la resolución del contrato solo procede a través de un proceso interno aplicando lo señalado por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario. Si bien, mediante RM 521/22 se revocó la conminatoria de reincorporación emitida a su favor, resolución que al no ser fundamentada atenta contra sus derechos.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

En ese sentido, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone lo siguiente:

"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

II. (...) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial".

Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el "...objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir".

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional8 de agosto de 20220160/2022-RCAFuente oficial