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TCP

0161/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0161/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2020-S1 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 30615-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 103 de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 316 vta. a 319 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tito Alberto Verastegui Mollinedo contra Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 292 a 296, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de septiembre de 2019, instauro demanda de desalojo de vivienda comercial contra Hebert Adolfo Zeballos Oliva por causa de fenecimiento del plazo del contrato e incumplimiento de obligación.

El inquilino contestó a la demanda de desalojo e interpuso incidente de nulidad por falta de forma y contenido de la demanda y por el tipo del proceso; y opuso, las excepciones de cosa juzgada y falta de personería y legitimación en el demandante.

Posteriormente, el Juez de la causa, mediante sentencia de "23 de febrero de 2018", declaró improbada la demanda de desalojo y probadas las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación y personería. Ante dicha ilegalidad, interpuso recurso de apelación, exponiendo dos agravios:

  1. a)Error de derecho al declarar probada la excepción de cosa juzgada; y,
  2. b)Error de hecho y derecho al declarar probada la excepción de falta de personería y legitimación en el demandante y por infracción de los arts. 519, 520 y 1030 del Código Civil (CC).

El referido recurso de apelación fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -ahora autoridades demandadas-, mediante Auto de Vista 264/2018 de 21 de noviembre. Dicha decisión judicial, carece de congruencia y fundamentación respecto a los agravios de hecho y derecho que expuso en el Recurso de apelación; e incurre en una incorrecta interpretación del art. 110 de la Ley del Notariado Plurinacional de 25 de enero de 2014; con lo cual se vulnera su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación; y, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la "NULIDAD" del Auto de Vista 264/2018 de 21 de noviembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y se dicte nueva resolución de manera congruente y motivada, conforme lo impetrado en su recurso de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 23 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 311 a 316 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de julio de 20200161/2020-S1Fuente oficial