Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2020-S2 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31404-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jerjes Enrique Justiniano Atalá en representación sin mandato de Carlos Alejandro Saavedra Saavedra contra Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Ernesto Guardia Escobar y María Jackeline Soriano Rivero, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento citado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 14 a 15 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación agravada, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 188/18 de 18 de noviembre de 2018, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 8 y 10; y, 235.1 y 2, del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no haber acreditado trabajo ni domicilio, ser un peligro efectivo para la sociedad y la víctima, existir la posibilidad que en libertad destruya o modifique elementos de prueba y que pueda comunicarse con la víctima y la madre de ésta a quien podría hacer cambiar su versión en su beneficio, y que influya negativamente sobre los testigos y peritos, para que informen falsamente.
Es así que, contra esa determinación judicial interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dio por desvirtuado el riesgo procesal incurso en el art 234.1 del CPP. Posteriormente, el 21 de agosto de 2019, presentada la acusación formal en su contra, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del citado departamento, la cesación de su detención preventiva, oportunidad en la que fue descartado el riesgo procesal del art. 234.8 del citado Código Adjetivo Penal, manteniendo subsistentes los demás riesgos procesales; Resolución que fue objeto de apelación por su parte, logrando desvirtuar el art. 235.1 del CPP; sin embargo, la Sala Penal Primera del aludido distrito judicial, como Tribunal de alzada mantuvo la subsistencia de los riesgos procesales referidos a los arts. 234.10; y, 235.2, del mismo cuerpo legal, y que le causan agravio; toda vez que, respecto al primero no se aplicaron las y y con relación al segundo no obstante de ser el único recurrente, agravó su situación jurídica, puesto que el hecho de que exista acusación y los testigos vayan a declarar en juicio, nunca había sido objeto del riesgo procesal, por lo que se lesionó el debido proceso en su vertiente de una adecuada fundamentación, encontrándose procesado indebida e ilegalmente; por cuanto, en su caso no concurren las causales para que se constituya en un riesgo para la víctima y la sociedad ni se demostró objetivamente que vaya a realizar actos de obstaculización, agravándole de esta manera su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y presunción de inocencia, sin citar al efecto ningún precepto constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se deje sin efecto el Auto de Vista 218 de 11 de septiembre de 2019, y se dicte uno nuevo conforme a derecho, sin modificar aquello que le beneficia y que no fue objeto de impugnación de la presente acción.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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