Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2021-RCA Sucre, 17 de septiembre de 2021
Expediente: 41051-2021-83-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 183/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 184 a 185, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Mancilla Salgueiro y Juan Fernando Martínez Poquechoque en representación legal de Fredy Vacaflor Barrera, Gimber Garrón Romero, Elías Moisés Avendaño Vargas, Alfredo Gary Zerna Durán, Wilber Ecos Cruz, Agustín Rojas Isla, Andrés Vela Castellón, Eloy Belén Quispe, José Luis Zarcillo Ramos, Erlin Saavedra Rojas, Richard Cayuba Jou, José Fernández Llanos, Germán Canaviri Saramani, Joaquín Suyo Jancko, Humberto Alaca Armijo, Basilio Chumacero Llanos, Juan Gaspar Taceo Rojas, Isidro Cabrera Alaca, Efraín Arratia Chile y Ciro Denis Ríos Balderrama contra Cristian Max Castellón Pinto, Gerente General de la Fábrica Soluciones Industriales en Metal Mecánica Sociedad Anónima (SUCREMET S.A.).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 9 y 17 de agosto de 2021, cursantes de fs. 154 a 161 vta.; y, 179 a 181, los accionantes a través de sus representantes legales alegan que el Gerente General y Representante Legal de la empresa SUCREMET S.A., a la "fecha" incumplió con la cancelación de sus salarios devengados desde octubre de 2020, y en algunos casos se les adeuda de meses anteriores al mencionado, tal como se puede advertir de las planillas adjuntas, ocasionando que se encuentren en insolvencia económica, con la consecuencia de verse imposibilitados de cubrir las necesidades básicas y requerimientos de los miembros de su familia concernientes a la alimentación, vivienda, medicamentos, vestimenta y gastos de educación por la implementación de la educación virtual, sumado a ello, por dicho incumplimiento también se pone en riesgo la vida, salud y bienestar de todos ellos, además de no cumplir de forma mensual y oportuna con dicha remuneración salarial, olvidando que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y bienestar no solo del trabajador sino de su familia, así el art. 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece como un "...derecho constitucional que toda persona tiene derecho a percibir una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna..." (sic), que se traduce a que el empleador debe cumplir a cabalidad con las normas socio laborales que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio e ineludible, entre las que se encuentra el pago oportuno del salario de los trabajadores, lo contrario sería vulnerar sus derechos constitucionales, los cuales deberán ser tutelados en sujeción a lo dispuesto por el art. 109.I de la Norma Suprema.
Asimismo, refieren que hacen oídos sordos a sus reclamos verbales y escritos, lo que hace que se encuentren en una situación económica y de bienestar crítico, al extremo de generar zozobra y ansiedad con respecto a las obligaciones familiares, crediticias y otras que deben cumplir, lo que les obligó a acudir a esta acción de defensa, por haber incurrido su empleador en actos que consuman medidas de hecho que ponen en riesgo la subsistencia de sus familias, provocando la lesión de sus derechos fundamentales a la vida y a la alimentación, más aún cuando ni siquiera existe un control y pago alguno concerniente a sus aportes a los seguros de seguridad social de corto y largo plazo, ni por el carácter coyuntural que se vive a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Alegan que, el 29 de agosto de 2020, por intermedio de su sindicato presentaron una nota al entonces Gerente General de la empresa SUCREMET S.A., solicitando una reunión con el único punto a tratar "...el impago de los sueldos atrasados de la gestión 2020" (sic); y, ante el silencio de dicha autoridad, se acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, emitiéndose citación para una audiencia a realizarse el 5 de noviembre del referido año; empero, no se presentó ningún funcionario con capacidad jurídica de la mencionada empresa, razón por la cual se emitió conminatoria para la asistencia a una nueva audiencia señalada para el 10 de ese mes y año, en la que aceptaron que los trabajadores se encuentran impagos por concepto de salarios, pero no dieron una solución pronta ni efectiva; actuando de buena fe, el 17 del indicado mes y año, solicitaron reunión con el Gerente General de la citada empresa para tratar varios puntos, siendo el principal el pago de sueldos atrasados, en la que se firmó un acta al interior de la empresa SUCREMET S.A., si bien se reconoció la vulneración de sus derechos laborales, sirvió únicamente para prolongar su incumplimiento, lo que derivó a que nuevamente el 5 de febrero de 2021, acudan a la citada Jefatura Departamental del Trabajo, denunciando "Cancelación de Sueldos" (sic); no obstante emitirse conminatoria para una nueva audiencia fijada para el 3 de marzo de 2021, no asistieron.
Finalmente aluden a la , que estableció la protección constitucional que tiene el derecho al salario o sueldos devengados bajo la previsión del art. 48.IV de la CPE, así como solicitar la excepción al principio de subsidiariedad, además de señalar que cumplieron a cabalidad con dicho principio, porque agotaron la vía administrativa acudiendo a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a recibir una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 46.I y II y 48.IV; y, como derechos conexos señalan los arts. 15.I, 16.I, 17.I, 18.I, 19.I, y 20.I de la CPE.
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela demandada y en consecuencia:
- a)Se disponga el pago inmediato de los sueldos devengados de los trabajadores desde el mes de octubre "a la fecha", así como los remanentes de los meses anteriores;
- b)Se instruya a la empresa SUCREMET S.A., cumpla de manera mensual con el pago de las remuneraciones, sea bajo responsabilidad de los administradores y del Representante Legal; y,
- c)Se condene en costas y costos.
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