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TCP

0161/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0161/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S1 Sucre, 11 de Junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 34658-2020-70-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 017/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Vargas Alejandro contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 4, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el mes de mayo de 2020 - no precisa la fecha - presentó reiteradas veces notas exigiendo el cumplimiento de la acción popular 0110/2018 de 11 de abril, a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por cuanto existen deficiencias en el servicio de alcantarillado de la ciudad por lo que hace conocer "...nuevos rebalses de alcantarilla que datan de hace dos meses..." (sic), indicando que los mismos podrían constituirse en focos de contagio de COVID-19; solicitud que intentó realizar nuevamente el 24 de junio de 2019 y 04 de junio de 2020; empero, el personal correspondiente no quiso recepcionar los oficios indicando que existen instrucciones del ahora demandado para no recibir nota alguna sin importar la urgencia de su contenido, quedando así en incertidumbre las políticas públicas que debería estar realizando el Gobierno Autónomo de su municipalidad y obviando el derecho a la petición e información que tienen los ciudadanos como vecinos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de los derechos a la salud, la vida y el derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24; 35.I; 37 y 299.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad demandada para que a la brevedad posible recepcione el documento motivo de la presente acción tutelar y que en el plazo de veinticuatro horas emita su respuesta.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando, adjuntó:

  1. a)Las notas de 24 de junio de 2019 y 04 de junio de 2020, mencionadas a momento de presentar esta acción tutelar;
  2. b)Grabaciones realizadas a los servidores públicos que se negaron a recibir sus solicitudes, precisando que el primer vídeo contiene el enlace de una transmisión en "TVU", los otros son entrevistas con los servidores públicos en los que se tiene precedente de cuando no le fue permitido entregar precitadas notas;
  3. c)El descargo de oficio con el mismo contenido que el precitado que se puso en conocimiento de oficinas del Servicio Departamental de Salud (SEDES).

Además resaltó al respecto que:

  1. 1)La " S-3" da validez a la filmación de precitados servidores por desempeñar funciones de carácter público, al igual que el art. 232 de la CPE;
  2. 2)La Organización de Estados Americanos (OEA) indicó en su Resolución 01/2020 de 10 de abril que los derechos se mantienen vigentes en tiempo de cuarentena -haciendo referencia a la pandemia por COVID-19-; y,
  3. 3)El informe de la autoridad demandada fue emitido en defensa de su persona y no así de la investidura que representa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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