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TCP

0161/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0161/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de protección de privacidad

Expediente: 36033-2020-73-APP Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 101/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 80 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Carlos Antonio Fiorilo Cruz contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 39 a 41; el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó como Fiscal de Materia, en la Fiscalía Departamental de La Paz durante nueve años, en el desarrollo de sus funciones le denunciaron por la supuesta comisión de una falta disciplinaria el 2014, que concluyó con la Resolución 31/2014 de 11 de junio, que fue "apelada"; emitiéndose una nueva Resolución Sumariante E.M.M.O. 21/2014 de 5 de diciembre, emitida por la Autoridad Sumariante, siendo confirmada por el Fiscal General del Estado de ese entonces, Ramiro Guerrero Peñaranda; quedando ambas resoluciones registradas en el banco de datos de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, conforme se demuestra la Certificación de Antecedentes Disciplinarios 00960/2018 de 11 de septiembre; manteniéndose dicho registro indefinidamente en el banco de datos o registro de antecedentes disciplinarios, con la siguiente descripción: "'Ley 260- Art. 121-1: EL INCUMPLIMIENTO DOLOSO DE LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES RECIBIDAS QUE OCASIONEN DAÑO AL PROCESO PENAL O A LA NSTITUCIÓN, SIEMPRE QUE LAS MISMAS HUBIEREN SIDO IMPARTIDAS EN LA FORMA PREVISTA EN ESTA LEY' 'RESOLUCIÓN FINAL DE DESTITUCIÓN DEFINITIVA'" (sic).

La conservación de ese dato por tiempo indefinido perjudica su derecho a la intimidad o privacidad en su vertiente de datos o información que está constante en el ámbito público. Tal derecho se extiende a la protección de los datos públicos relacionados con la historia penal de las personas, tal como lo ha interpretado la . El mencionado registro ya generó su efecto negativo en su proyecto de vida y en su derecho a la intimidad, puesto que luego de tres años y ocho meses posteriores a su destitución, postuló a un cargo para pertenecer al Órgano Judicial dentro de una convocatoria pública que exigía, entre otros requisitos, la certificación de sus antecedentes disciplinarios, con ese fin solicitó ante el Fiscal General del Estado una certificación de sus antecedentes disciplinarios, atendiendo su solicitud la Dirección de Régimen Disciplinario de esa institución, instancia que dio a conocer que aún existía aquel registro en su banco de datos; no obstante de haber transcurrido tanto tiempo, sin que se cancele el mismo.

La permanencia indefinida del registro de las resoluciones precisadas, es la causa de la lesión a su derecho a la intimidad, esto porque, si bien es cierto que el Estado Plurinacional de Bolivia, como toda entidad pública puede tener registro de los antecedentes surgidos en la función pública ejercitada por sus miembros, el mismo no puede mantenerse de un modo indefinido, sobre todo y particularmente cuando ese registro que puede ser develado a cualquier persona que con interés legal lo solicite, perjudica a la privacidad o intimidad de la persona, generando incertidumbre e inseguridad en el sujeto respecto del cual versa el registro negativo.

El 22 de noviembre de 2019, presentó un memorial al Fiscal General del Estado, pidiendo de manera fundada, que levante de su registro los antecedentes disciplinarios relativos a las Resoluciones 31/2014 y E.M.M.O. 21/2014, recibiendo como respuesta el proveído FGE/JLP/DAJ 69/2019 de 2 de diciembre de 2019, por el que dicha autoridad manifestó que se encontraba impedido de ordenar lo solicitado, al no existir base legal alguna que sustente lo impetrado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados su derecho a la intimidad o privacidad, citando al efecto el art. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicito se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad demandada elimine de su registro o banco de datos, el antecedente expresado en las Resoluciones 31/2014 y E.M.M.O. 21/2014.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 79, presentes el accionante asistido de su abogado y los representantes legales de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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