Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2022-CA Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: 47290-2022-95-CCP Control sobre constitucionalidad de proyecto de ley Departamento: Santa Cruz
La consulta de control sobre la constitucionalidad de Proyecto de Ley Municipal 109/2022 de 19 de abril remitida por Simar Márquez Serrano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonso.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante a fs. 10 a 12 vta., el consultante refiere haber sido posesionado el 3 de mayo de 2021 por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros, del departamento de Santa Cruz, como alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonso, por ello considera que se encontraría plenamente legitimado para actuar dentro del presente proceso constitucional.
En ese sentido, señala que remite en consulta la Ley Municipal 109/2022, sancionada por el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonso, mediante la cual se crea la Sub Alcaldía en el Distrito 1 de dicho municipio, obligando al Ejecutivo a disponer de recursos, infraestructura, amueblamiento etc., sin previa coordinación con su autoridad.
I.2. Petición
Solicita "...al Tribunal Constitucional consulta sobre la constitucionalidad de la referida Ley Autonómica Municipal" (sic).
II. MARCO JURÍDICO
II.1. Desarrollo normativo y jurisprudencial
El art. 111 del CPCo, determina que: "La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar su texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional".
Por su parte, el art. 112 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la legitimación activa previene lo siguiente: "Los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley son: 1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo.
2. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobada por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus Cámaras, por dos tercios de los miembros presentes.
3. Para Proyectos de Ley de Materia Judicial, la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por la Sala Plena respectiva" (las negrillas son nuestras).
En ese orden, La jurisprudencia constitucional a través de la , respecto a los requisitos de admisión del control previo de constitucionalidad de proyectos de ley, estableció que: "...la presentación de la consulta deberá ser realizada por quien se encuentre plenamente legitimado conforme a lo previsto en el art. 112 del CPCo; a dicho efecto, la Presidencia del Estado, de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Tribunales Supremo de Justicia o Agroambiental, deberá adjuntar indispensablemente la documentación correspondiente que demuestre que la autoridad consultante ostenta la calidad de:
- 1)Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia (tratándose de consultas de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo);
- 2)Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (tratándose de proyectos de ley); y,
- 3)Presidenta o Presidente de los Tribunales Supremo de Justicia o Agroambiental (para proyectos de ley de materia judicial)..." (el resaltado nos corresponde).
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