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TCP

0161/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0161/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2022-S2 Sucre, 20 de abril de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 39144-2021-79-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 37 vta. a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Georgina Villa Saldaña contra Robert Gim Ruiz Ordoñez, Ejecutivo de Desarrollo Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 16 de marzo de 2021, cursantes de fs. 18 a 22 vta. y 25 a 27, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2017, mediante Memorándum GARGCH.VM.RR.HH. 040/2017, fue designada en el cargo de Responsable del Servicio Regional de Gestión Social (SEREGES) de Villa Montes; no obstante, pese haber desempeñado sus funciones con responsabilidad y en apego a la normativa, el 13 de enero de 2021, por Memorándum GARGCH.VM.RR.HH. 002/2021, Robert Gim Ruiz Ordoñez, Ejecutivo de Desarrollo Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes -demandado-, le comunicó su desvinculación laboral, alegando que había incurrido en la causal de incompatibilidad prevista en el art. 238.3 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, no consideró que por su condición de madre de un niño menor de un año de edad, gozaba de inamovilidad laboral; toda vez que, el 13 de marzo de 2020, nació su hijo.

En esas circunstancias, el 20 de enero de 2021, presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo Villa Montes, instancia que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS - JRTVM - MBA - 01/2021 de 25 de febrero, ordenó a la parte demandada, su restitución al mismo cargo que ocupaba, sea en el plazo de cinco días computables a partir de su notificación con dicha determinación; empero, habiéndose superado aquel término, el demandado se negó a cumplir la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la remuneración, a la seguridad social, a la familia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 35, 45.V, 46.I, 48.I.III y IV, 49.III, 115 y 410 de la CPE; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto el Memorándum GARGCH.VM.RR.HH. 002/2021;
  2. b)Su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba; y,
  3. c)El pago de sus salarios devengados hasta el momento de su restitución; con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual de 18 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 36 a 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expresados en el memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió que, no tuvo conocimiento del Memorándum de restitución señalado en el informe del demandado, pese a que se apersonó el 5 de marzo de 2021, a oficinas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes; consecuentemente, mantuvo incólume su petitorio.

I.2.2. Informe del demandado

Robert Gim Ruiz Ordoñez, Ejecutivo de Desarrollo Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes, por informe escrito presentado el 18 de marzo de 2021, cursante a fs. 35 y vta., manifestó que:

  1. a)Mediante Memorándum GARGCH.VMRR.HH. 013.A/2021 de 4 de marzo, se dispuso la reincorporación de la peticionante de tutela a las mismas funciones que desempañaba y con igual nivel salarial, restituyéndole la totalidad de sus haberes retroactivamente;
  2. b)La prenombrada no se apersonó a su fuente laboral para ser notificada con el indicado Memorándum; y,
  3. c)Habiendo dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS - JRTVM - MBA - 01/2021, correspondería denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Segundo de Villa Montes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 37 vta. a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de la peticionante de tutela al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación y con igual nivel salarial; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La Conminatoria de Reincorporación MTEPS - JRTVM - MBA - 01/2021, fue emitida en el marco de la normativa laboral vigente; toda vez que, tras el nacimiento del hijo de la accionante el 13 de marzo de 2020, esta gozaba de inamovilidad laboral;
  2. 2)Habiendo transcurrido más del plazo otorgado para el cumplimiento de la indicada Conminatoria, la autoridad demandada no acató dicha determinación; y,
  3. 3)Si bien el demandado refirió haber emitido el Memorándum GARGCH.VM.RR.HH. 013.A/2021 disponiendo la restitución de la prenombrada a su misma fuente de trabajo, así como, el pago de sus salarios devengados, no existió evidencia de que esta hubiera sido notificada; más aún, considerando que en audiencia de garantías señaló desconocer dicho Memorándum, pese a que se hizo presente el 5 del indicado mes y año, en el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes; por lo que, persistía el incumplimiento referido.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum GARGCH.VM.RR.HH. 040/2017 de 15 de agosto, Robert Gim Ruiz Ordoñez, Ejecutivo de Desarrollo Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes -ahora demandado-, designó a Georgina Villa Saldaña -hoy accionante- como Responsable del SEREGES de dicha localidad (fs. 8).

II.2. Se tiene el certificado de nacimiento correspondiente a AA nacido el 13 de marzo de 2020, cuyo registro de padres consigna a Oscar Loza Ugarte y la peticionante de tutela (fs. 12).

II.3. Por Memorándum GARGCH.VM.RR.HH. 002/2021 de 13 de enero, el demandado cesó en sus funciones a la accionante (fs. 9).

II.4. Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS - JRTVM - MBA - 01/2021 de 25 de febrero, emitida por el Jefe Regional de Trabajo a.i. Villa Montes, se ordenó al demandado restituir a la impetrante de tutela al cargo que desempeñaba antes de su desvinculación, sea dentro del plazo de cinco días, con el goce del 100% de sus haberes (fs. 13 a 15).

II.5. A través de Memorándum GARGCH.VM.RR.HH. 013.A/2021 de 4 de marzo, el demandado dispuso la reincorporación laboral de la solicitante de tutela al mismo cargo que ocupaba antes de su destitución e igual escala salarial, más la restitución retroactiva de sus salarios (fs. 32).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a una remuneración justa, a la seguridad social, a la familia y al debido proceso; en razón a que, el demandado a través del Memorándum GARGCH.VM.RR.HH. 002/2021 de 13 de enero, la cesó de las funciones que desempeñaba como Responsable del SEREGES Villa Montes dependiente del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes; sin considerar que, por su condición de madre de un niño menor de un año gozaba de inamovilidad laboral; además, porque no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS - JRTVM - MBA - 01/2021 de 25 de febrero, emitida por el Jefe Regional del Trabajo a.i. Villa Montes.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad

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