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TCP

0162/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0162/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2020-CA Sucre, 9 de septiembre de 2020

Expediente: 34810-2020-70-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución 48/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 12 a 15, pronunciada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rimer Ronald Nina Soliz, Amelia Ala Quiton, Alfonso Apaico Cartagena, Jhonny Ala Marquina y Julián Cartagena Muriel, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Municipal (LM) 001/2020 de 28 de enero; por ser presuntamente contraria a los arts. 9.4, 13, 14.III, 19, 56.I y II, 57, 109, 123, 256, 393, 394.I y II, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 11.1, 21, 24, 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

A través de memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 42 a 55, los accionantes alegan que los terrenos que comprenden la comunidad de "Ayoma", ubicada en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, es propiedad de sus integrantes quienes cuentan con títulos ejecutoriales a nivel individual y colectivo, encontrándose en posesión real y efectiva, y cumpliendo con la función económico social, además tienen construidas sus viviendas, acreditando con ello que son legítimos dueños de la fracción de terreno de 91 317.85 m², que el nombrado Municipio a través LM 001/2020 de 28 de enero, declaró como propiedad municipal y de dominio público.

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