Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2020-RCA Sucre, 11 de noviembre de 2020
Expediente: 35712-2020-72-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/20 de 26 de febrero de 2020, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Álvarez Espinoza en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra Franklin Siñani Velasco y José Andrés Escóbar Lecoña, Juez y Secretario respectivamente del Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 16 de enero y 21 de febrero ambos de 2020, cursantes de fs. 21 a 26 y 37 38 vta., la parte accionante, a través de su representante legal manifestó que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra Luís Fernando Sierra y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, se fijó audiencia para lectura íntegra de la Sentencia; es así que, el 11 de julio de 2019, constituidos en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo del referido departamento -donde se estaba llevando a cabo el juicio oral-, el Secretario de ese despacho judicial, les indicó que el Juez se encontraba en otra audiencia e inmediatamente procedió a entregarles una copia de la Sentencia, sin habérseles convocado a audiencia y estar presentes los demás sujetos procesales -Juez, Ministerio Público, abogado defensor de los imputados y tampoco la abogada de la Defensa Pública que representaba al declarado rebelde, quien llegó cuando se retiraban-.
Asimismo añade que, los actos precedentemente descritos vulneran sus derechos y garantías constitucionales; pues pese a no haberse celebrado ninguna audiencia, desencadenaron en el Auto de 9 de agosto de 2019 por el cual, se declaró la ejecutoria de la aludida Sentencia que no fue notificada al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y tampoco dictada conforme a las normas procesales contenidas en el adjetivo penal.
En ese entendido, a través de memorial de 19 de agosto de 2019, solicitaron al Juez de la causa, corrija el procedimiento conforme lo establecen los arts. 167, 168 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), obteniendo como respuesta, la providencia de 20 del mismo mes y año, en la que se expresó: ?"Estese a los datos del proceso"' (sic); razón por la que, el 22 de igual mes y año, interpusieron recurso de reposición de acuerdo a lo previsto por el art. 401 de la indicada norma procesal; logrando el rechazo de tal impugnación y el cual no admite recurso de reclamación ulterior. I.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
La parte accionante a través de su representante legal, considera lesionado su derecho al debido proceso y los principios de legalidad o primacía de la ley y seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 109, 115, 119 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que, el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, corrigiendo el procedimiento, renueve el acto que omitió y que fue delegado al Secretario de dicho Juzgado, convocando nuevamente a audiencia de lectura íntegra de Sentencia, con la cual será válida una notificación.
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