Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2020-S1 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30653-2019-62-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 031/2019 de 28 agosto, cursante de fs. 191 vta. a 199 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Villca Choqueta contra Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 22 de agosto de 2019, cursantes de fs. 109 a 120 vta.; y, 127 a 128 vta., respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de noviembre de 2012 se inició el proceso penal en su contra seguido por el Ministerio Público a denuncia del "Vice Ministerio de Transparencia y Anticorrupción", por la presunta comisión del delito de prevaricato, siendo imputado formalmente por el delito descrito línea arriba, consecuentemente fue acusado formalmente el 31 de julio de 2014.
El 19 de septiembre de 2016 en audiencia conclusiva planteó excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, siendo resuelta mediante Auto Interlocutorio de 18 de octubre del mismo año por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital de departamento de Potosí, que declaró fundada dicha excepción; contra ese fallo, el Ministerio Público y las víctimas presentaron apelación incidental; la misma fue resuelta por Auto de Vista 30 de 10 de marzo de 2017, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, quien determinó la anulación del fallo judicial del Juez a quo.
En mérito a estos actos procesales, la Jueza actual de la causa, nuevamente dictó Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2017, declarando infundada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso; por lo que, interpuso apelación incidental, resolviendo en alzada los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, quienes resuelven declarar infundada dicha excepción, ordenando la prosecución del trámite, sin resolver los agravios planteados ni considerar que el proceso penal tiene una data de seis años, tres meses y veintidós días.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos legalidad, motivación, fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, disponga:
- a)Dejar sin efecto el Auto de Vista 30/2019 de 30 de mayo y demás actos procesales dictados con posterioridad a la misma;
- b)Los Vocales demandados emitan una nueva Resolución conforme a derecho; y,
- c)Sea con condenación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 28 de agosto de 2019, según consta el acta cursante de fs. 181 a 191 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no elevaron informe tampoco se hicieron presentes en audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a haber sido citados legalmente conforme se tiene a fs. 133 y 138.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la corrupción, presentó informe el 28 de agosto de 2019, cursante a fs. 175 a 180 vta., señalando que:
- 1)El Auto de Vista 30/2019 de 30 de mayo, no vulneró derechos fundamentales ni la garantía al debido proceso; empero, de la revisión de la acción de amparo constitucional, se constata que la pretensión principal y esencial, es que la referida Resolución adolecería la falta de fundamentación, cuál puede ser remplazada por la simple relación de los fundamentos o mención de requerimientos de las partes, limitándose a insinuar aspectos del recurso de apelación incidental, sin exponer argumentos y fundamentos que sustenten las aseveraciones, mismas que no fueron precisados;
- 2)Se debería hacer un análisis y estudio integral de la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, ya que es una investigación compleja y los delitos que se investigan, en los que se encuentra el Estado y por ende la sociedad;
- 3)En el caso presente, la dilación del proceso no es atribuible al Ministerio Público ni al Órgano Judicial, sino más bien a la complejidad del proceso, tratándose delitos cometidos por funcionarios públicos contra los intereses del Estado Boliviano, lo que conllevó a la prolongación del proceso penal; y,
- 4)Al tratarse del delito de prevaricato como acto de corrupción, lacera al Estado y sus instituciones; en consecuencia, conforme a la doctrina del , cuando en los hechos involucra bienes del Estado, se debe negar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
El Intendente liquidador a nivel Nacional del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación (BIDESA), no se presentó a la audiencia convocada, ni remitió informe alguno, no obstante su legal notificación cursante a fs. 135.
I.2.4. Resolución
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