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TCP

0162/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0162/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2021-RCA Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: 41075-2021-83-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 24/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Andrés y Diego, ambos de apellidos Serrate Eguez contra Luis Rodrigo Pedraza Coronel, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 20 a 23, los accionantes manifiestan que el 26 de abril del citado año, Luis Rodrigo Pedraza Coronel, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz se presentó en su domicilio ubicado en la calle Marayau 203 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para ejecutar un "'Mandamiento de Embargo y Secuestro de bienes muebles'" (sic), expedido en la ciudad de Sucre dentro del juicio coactivo seguido por la Sociedad Industrial del Sur (SIDS) Sociedad Anónima (S.A.) contra su padre Roger Néstor Serrate Ruiz quien también vive en la misma casa.

En dicho mandamiento se dispuso el embargo de bienes muebles de su progenitor, sin ninguna especificación especial y en un domicilio que no es del deudor, pero a pesar de ello, de las advertencias y reclamos efectuados al señalado Oficial de Diligencias, indicándole que entre los bienes muebles que pretendía embargar algunos eran inembargables y otros no eran de propiedad del deudor, dicho funcionario procedió con el embargo y secuestro de esos bienes muebles, sin dejarles copia del inventario ni del acta de embargo.

Si bien el mencionado mandamiento solamente se refiere a bienes muebles, sin indicar la clase de los mismos, se supone que el Oficial de Diligencias conoce cuáles son los bienes muebles inembargables y que para tal acto se requiere acreditar el derecho propietario de dichos bienes, situación que no ocurrió. Por lo que el responsable de los actos ilegales y de la omisión de la ley es el nombrado Oficial de Diligencias.

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