Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S1 Sucre, 11 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 34632-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 034/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 314 a 317, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Calvimontes Villanueva contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 18 de mayo y 23 de julio, ambos de 2020, cursantes de fs. 268 a 282 vta.; y, fs. 292 a 293 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil ordinario de cumplimiento de contrato interpuesto contra Mario Ortiz Serrudo, por el alquiler de una grúa marca Kobelco, que inicialmente fue pactado por un lapso de cuatro días, a cambio de Bs5000.- (cinco mil 00/100 bolivianos), pero que sin embargo al haberse producido una ampliación del alquiler por doscientos tres días, demandó el cumplimiento de contrato y consiguiente pago de Bs253 750.- (doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta 00/100 bolivianos), por concepto de alquiler a un costo de Bs1 250 (un mil doscientos cincuenta 00/100) por día; se dictó la Sentencia 41/2019 de 10 de mayo, la cual declaró probada su pretensión; sin embargo, esa decisión fue apelada por el demandado perdidoso sin cumplir con las exigencias y formalidades para la admisibilidad de dicho recurso, extremo advertido inicialmente por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; empero, incurriendo en incongruencia revocó la referida sentencia mediante Auto de Vista SCCI-217/2019 de 9 de julio .
Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo;
- a)En la forma, por violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación a los arts. 213.II.4, 218.II.1 inc. d) y 265 del Código Procesal Civil (CPC), en razón de que el Tribunal de Alzada había manifestado que el recurso contenía una escasa expresión de agravios, sin embargo apartándose de las reglas preestablecidas para la admisibilidad ingresó a resolver el fondo de la controversia, lo que sin duda significó otorgar más allá de lo solicitado;
- b)Por violación del art. 115.II de la CPE en relación a los arts. 213.II.3, 218.I y 265 del CPC; en razón a que el Auto de Vista refirió expresamente que "corresponde fallar conforme a la disposición contenida en el inciso 2), parágrafo II) del art. 218 de la Ley 439", lo que implicaba que se iba a confirmar la resolución apelada, pero la parte dispositiva revocó la Sentencia 41/2019 de manera contradictoria con la norma invocada, incurriendo así en una incongruencia interna;
- c)Por otra parte, en el fondo de su recurso de casación, estableció como agravio la vulneración del art. 115.II de la CPE en relación a los arts. 1286 del Código Civil (CC) y 145 del CPC, cuestionando la omisión en la valoración de las pruebas, puesto que el Auto de Vista, habría referido que el Juez de instancia incurrió en actividad probatoria defectuosa referente a las pruebas de fs. 75, 98 al 106, 144, 147, 148, 164 y 176 al 193, pero que al mismo tiempo refirieron que se hizo una mala valoración del recibo 000351 y las cartas notariales, pero sin indicar en qué consiste ese defecto, por lo que solicitó al Tribunal de Casación se anule el Auto de Vista SCCI-217/2019 y en consecuencia se ordene dictar una nueva resolución, o alternativamente advertidos de los agravios de fondo se case el referido Auto de Vista.
Sin embargo, las autoridades de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con , de manera arbitraria, sin fundamento y de manera incongruente declararon infundado su recurso de casación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a los principios de legalidad e igualdad de las partes; citando al efecto los arts. 115, 119, 128, 129, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el , ordenando se emita uno nuevo casando el Auto de Vista impugnado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
En la audiencia pública de amparo constitucional, efectuada el 5 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 306 a 313 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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