Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 34469-2020-69-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 021/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 73 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Luján Guzmán contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante a fs. 1 y 55 a 63 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2015, fue designado como Fiscal de Materia III, posteriormente, ascendido al cargo de Fiscal de Materia I, siendo el nivel más alto dentro de esa área; en ese marco, desempeñó funciones en diversas localidades del país, así en diciembre de 2019, fue destinado a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC), donde además desarrollaba la labor de Coordinador Departamental de esa Unidad.
En ese contexto, y durante el periodo de cuarentena al que ingresó el país el 2020, nació su hija; empero, debido a esa medida excepcional no pudo realizar los trámites correspondientes para registrar en el seguro social y obtener los beneficios de lactancia; no obstante, la llegada de su descendiente fue de conocimiento de la institución a la cual pertenece, en particular del área de Recursos Humanos (RR.HH.); pese a ello, el 25 de junio de igual año, fue notificado con el Memorando CITE FGE/JLP/AG 052/2020 -de agradecimiento de servicios- suscrito por Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado; lo que, a su criterio significa un retiro arbitrario, intempestivo, injustificado e "inhumano"; debido a que, en tiempo de una pandemia mundial por el COVID-19, se le estaría restringiendo el acceso al servicio de salud.
Sin importar la condición de funcionario fiscal que ostentaba, no podía ser destituido; debido a que, gozaba de estabilidad e inamovilidad laboral, por su condición de padre progenitor de una menor de un año de edad; toda vez que, según la , esos derechos son extensibles a los servidores públicos de libre nombramiento.
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