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TCP

0162/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de mayo de 2022

Auto 0162/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2022-CA Sucre, 20 de mayo de 2022

Expediente: 47352-2022-95-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Cochabamba

VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales.

CONSIDERANDO: Que, Emilio Escalera Maldonado, Jilaqata y Oscar Henry Camacho Claros, Chasqui, ambos del Ayllu Alba Rancho, Marka Itocta, Nación Sura del departamento de Cochabamba, por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 20 a 31, se apersonaron a este Tribunal manifestado que el Ministerio Público a instancia de Marco Antonio Canqui Patón y Ángelo Saldaña Saavedra, inició un proceso penal signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30224484 contra Pascual Orellana Medrado, Kuraka del mismo Ayllu y Jhonny Carrillo Vélez, ex Autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC), por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, motivo por el cual el 5 de abril del 2022, plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez de Sentencia Penal Primero del citado departamento. En cuanto a los ámbitos de aplicación sobre los cuales se ejerce la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), respecto al ámbito personal, los denunciados Pascual Orellana Medrado, ostenta el cargo de Kuraca del Ayllu Alba Rancho y Jhonny Carrillo Vélez, ex autoridad IOC, ambos son de la misma Comunidad. En relación a la vigencia material, la denuncia de lesiones leves o graves, siempre fue de conocimiento de la JIOC de acuerdo a sus normas y procedimiento propios; es decir, los conflictos entre vecinos sean indígenas o no, en todo momento fue resuelto en la citada Jurisdicción. En cuanto al ámbito de vigencia territorial, el hecho denunciado se generó dentro el territorio del Ayllu Alba Rancho, Marka Itocta de la Nación Sura, tierras que se encuentran en proceso de saneamiento.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a la justicia constitucional con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, debe solicitar a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONSIDERANDO: Que, en atención a la solicitud de las autoridades IOC, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba emitió el decreto de 7 de abril de 2022 (fs. 18), por el cual, determinó que: A lo principal "Estese al trámite establecido por el Art. 102 parágrafo II de la Ley N° 254 CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, que determina: '...II Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de siete días subsiguientes a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional...'" (sic).

En mérito a lo expuesto y de antecedentes se tiene que, si bien es cierto que las nombradas autoridades IOC del Ayllu Alba Rancho solicitaron declinatoria de competencia sobre el proceso penal de referencia al referido Juez; sin embargo, incurrió en error al no pronunciarse sobre el fondo de lo impetrado, limitándose solo a disponer se siga el trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que impide tener convicción de la existencia de un conflicto de competencias jurisdiccionales; es decir, no se habría cumplido el procedimiento señalado en el art. 102 del CPCo, ya que correspondía a dicha autoridad judicial manifestarse sobre la procedencia o no del pedido de inhibitoria respeto al proceso penal tantas veces referido.

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