Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2020-RCA Sucre, 11 de noviembre de 2020
Expediente: 35734-2020-72-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 140/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daney David Valdivia Coria contra Luís Fernando Terán Oyola, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 19 a 39, el accionante expresa que encontrándose en ejercicio de sus funciones como Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), el 26 de noviembre de 2019, se posesionó a una nueva autoridad en su cargo, de manera que cumplió sus tareas hasta el 25 de igual mes y año.
Posteriormente, mediante nota presentada el 10 de diciembre del mismo año, solicitó al Director Ejecutivo General de la AGIT, autorizar el pago de su vacación por el periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2013 al 12 de noviembre de 2017, así como las correspondientes a las últimas dos gestiones que son cuarenta días; sumando un total de cincuenta y nueve días y medio.
En respuesta a dicha solicitud, recibió la nota AGIT-0343/2020 de 11 de febrero, por la que se le hizo conocer que revisados los archivos y documentos con que cuenta la Gerencia Administrativa y Financiera, en el periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2013 al 12 de noviembre de 2017, contaba con diecinueve días y medio que no fueron utilizados; es decir, que no ejerció dicho derecho. De esa forma, solo le fueron reconocidos los primeros cuarenta días.
Aclaro que en su condición de Director Ejecutivo de la AGIT, era imposible hacer uso de sus vacaciones, ya que la norma contenida en el art. 207.II del Código Tributario, impide que dicha autoridad pueda ausentarse más de cinco días consecutivos de su fuente laboral, a lo que se suma el incremento de la carga laboral reflejada en la Memoria Anual de la gestión 2018; por lo que, existió una imposibilidad material de gozar de vacación como cualquier servidor público.
Añadió que es evidente que la AGIT reconoce los cuarenta días de vacación cuyo pago está sujeto a la existencia de recursos dentro de la Partida 11920; que a decir, del demandado, será realizada cuando exista ahorro presupuestario y se concluyan los trámites administrativos requeridos ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; lo cual, vulnera sus derechos fundamentales e irrenunciables, que son de pago preferente conforme lo establece el art. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE); más aún, en tiempos de cuarentena por la pandemia debida a la COVID-19, que impide el normal desenvolvimiento laboral; razón por la cual, no puede esperar el tiempo que vea conveniente la aludida Institución, siendo que "a la fecha" (sic) transcurrieron cuatro meses sin que se haga efectivo el pago respectivo, tiempo suficiente para hacer cualquier traspaso presupuestario o trámite frente al ente rector.
Mostrando 11 de 54 parrafos.