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TCP

0163/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0163/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 30684-2019-62-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 68/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 579 a 582 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adán Gómez Arias en representación legal del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) contra Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Pazzis Grover Vega Méndez, Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 197 a 206 vta., el representante legal del Banco Unión S.A., expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral sobre pago de horas extraordinarias seguido por Mesías Mesac Zabala Palma contra el Banco Unión S.A., se declaró probada en parte la demanda, disponiéndose se paguen horas extraordinarias al demandante en la suma de Bs64 190,44.- (sesenta y cuatro mil ciento noventa 44/100 bolivianos) a través de la Sentencia 95/2018 de 19 de octubre, que fue confirmada en apelación, mediante Auto de Vista 26/2019 de 27 de mayo; contra el cual el Banco Unión S.A., el 7 de junio de 2019, planteó recurso de casación en la forma y en el fondo, a la fecha pendiente de trámite y resolución.

El demandante Mesías Mesac Zabala Palma, el 18 de junio de 2019, solicitó la ejecución provisional del Auto de Vista 26/2019, a la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; petición que, reiteró el 25 del mismo mes y año, y el 9 de agosto de igual año, presentando la fianza de un inmueble, registrada y gravada en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), solicitó la conminatoria de pago.

Mediante Auto de 15 de agosto de 2019, -al considerar que se había cumplido con todas las exigencias previstas en el art. 217 de la Ley General del Trabajo (LGT), con relación al Decreto Supremo (DS) 21858 de 19 de enero de 1988, en correspondencia a los arts. 223 y 243 del Código Procesal Civil (CPC), la Sala conminó a los personeros del Banco Unión S.A., a pagar la suma señalada en Sentencia 95/2018 y confirmada en el Auto de Vista 26/2019, al tercer día de su legal notificación, bajo conminatoria de darse cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal -Ley 1602 de 15 de noviembre de 1994-.

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