Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34418-2020-69-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 010/"2019" siendo lo correcto 2020, de 6 de febrero, cursante de fs. 761 a 769 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ericka María Arce Cuellar, Carlos Alberto Luján Guzmán y Carlos Peláez Mariobo, Fiscales de Materia contra Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y Alan Arteaga Rivero, Juez de Familia Tercero -Vocal suplente de la citada Sala Penal- de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante a fs. 1; y, 570 a 582 vta., la parte accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Josefina Canchi Pache contra Hugo Rafael Saavedra Arteaga y otros por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, secuestro y amenazas, se tiene que la denuncia data de 2 de mayo de 2019; ampliándose la investigación contra Carlos Alberto Egüez Añez, el 2 de diciembre del mismo año por los delitos previstos en los arts. 192, 198, 293, 302 y 334 del Código Penal (CP) y delitos electorales de falsificación de documentos y uso de instrumento falsificado y alteración y ocultación de resultados establecidos en el art. 238 de la Ley de Régimen Electoral (LRE).
El codemandado Hugo Rafael Saavedra Arteaga formuló incidente por defectos absolutos y pidió la extinción de la acción, en razón a que en los procesos penales signados con Número de Registro Judicial (NUREJ) 8013655 y 8013879, fue investigado el mismo hecho referido a la supuesta adulteración de actas en la elección judicial en la comunidad Misión Fátima de la provincia Ballivián del departamento de Beni, rechazándose los dos procesos sin que haya existido objeción, solicitud de conversión de acciones ni reapertura de investigación dentro del plazo establecido. Mediante Resolución de 31 de mayo de 2019 el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del indicado departamento, declaró probado el incidente y admitió la extinción de la acción penal por defectos absolutos con el argumento del non bis in ídem. Dicha Resolución fue objeto de apelación, mereciendo el Auto de Vista 157/2019 de 16 de diciembre dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni que ratificó la Resolución impugnada, incurriendo en vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley; y a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones ante las contradicciones entre lo pedido en el recurso de apelación incidental y los argumentos expuestos por las autoridades demandadas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia y aplicación objetiva de la ley, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Anular el Auto de Vista 157/2019 de 16 de diciembre; y,
- b)Que la Sala Penal determine la inmediata prosecución de la acción penal pública del proceso penal asignado con el NUREJ 8026938 - FIS-BENI1901151 que sigue el Ministerio Público a denuncia de Josefina Canchi Pache y Mariana Montenegro Añez contra Hugo Rafael Saavedra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, secuestro y amenazas.
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