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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0163/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0163/2021-S3

El accionante reclama la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso con relación al principio de celeridad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra -como menor infractor-, fue condenado a un…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante reclama la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso con relación al principio de celeridad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra -como menor infractor-, fue condenado a una medida socio-educativa en privación de libertad de seis años, por la comisión del delito de feminicidio; en ese contexto, al haber cumplido la mitad de dicha pena, mediante memorial de 17 de junio de 2020, solicitó a la Jueza accionada audiencia de modificación de medidas socio-educativas para que ejerza control sobre las mismas y de corresponder las modifique; sin embargo, la mencionada autoridad mediante proveído de 18 de igual mes y año, desestimó su petición, fundamentando que conforme las Circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, se está atendiendo procesos con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios, grupos vulnerables y peticiones de salidas alternativas, situaciones que no concurren en su caso por contar con sentencia condenatoria.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…por cuanto, la sola consideración de su solicitud de modificación de la medida socio-educativa en privación de libertad que se le impuso, no implica que per se vaya a generar la libertad que el prenombrado reclama; es decir, que el hecho de someter a trámite dicha solicitud, no determinará de forma automática y por sí mismo su libertad, pues para la modificación del cumplimiento de la condena impuesta, la referida autoridad judicial, bajo el marco legal establecido por el art. 347 de la Ley 548, procederá a un despliegue procesal, dentro del cual examinará el cumplimiento de requisitos; y, en base a ello determinará si procede o no en el caso concreto la modificación pretendida y los efectos que conlleve esa disposición, consiguientemente la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, constituye una cuestión procesal que no se encuentra directamente vinculada con la libertad del prenombrado; por tanto, no se cumple el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…tampoco se constata que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión; toda vez que, de lo expuesto en su memorial de presentación de esta acción de defensa, se advierte que dicho encausado, tiene pleno conocimiento del proceso penal que le fue seguido y que al presente está concluido; en ese contexto, en fase de ejecución se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa, no otra cosa significa la presentación de su solicitud de modificación de medida socio-educativa, que mereció una respuesta de parte de la autoridad accionada dentro del plazo establecido por ley; además que, el procesado dentro ese despliegue procesal, tiene la posibilidad de activar otros mecanismos que considere pertinentes para el resguardo y protección de sus derechos y garantías invocados como trasgredidos, y una vez agotados los mismos acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en el mecanismo de defensa idóneo para reclamar actos lesivos no vinculados con la libertad”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34526-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 76/2020 de 23 de "julio" -lo correcto sería junio-, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edson Waldo Peñaloza Pinto, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Reynaldo Condori Colque contra Modesta Irma Quisbert Rojas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 59 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante reclama la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso con relación al principio de celeridad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra -como menor infractor-, fue condenado a una medida socio-educativa en privación de libertad de seis años, por la comisión del delito de feminicidio; en ese contexto, al haber cumplido la mitad de dicha pena, mediante memorial de 17 de junio de 2020, solicitó a la Jueza accionada audiencia de modificación de medidas socio-educativas para que ejerza control sobre las mismas y de corresponder las modifique; sin embargo, la mencionada autoridad mediante proveído de 18 de igual mes y año, desestimó su petición, fundamentando que conforme las Circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, se está atendiendo procesos con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios, grupos vulnerables y peticiones de salidas alternativas, situaciones que no concurren en su caso por contar con sentencia condenatoria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional6 de mayo de 20210163/2021-S3Fuente oficial