Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2022-S3 Sucre, 31 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 38033-2021-77-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 8 de enero de 2021, cursante de fs. 15 vta. a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Peredo Urquiza en representación sin mandato de Marco Evelio Torrez Centenaro contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante a fs. 11 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, tramitado ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 9 de diciembre de 2020, determinó la cesación de su detención preventiva, imponiéndole la medida cautelar personal de arraigo y la presentación de dos fiadores personales; es así que, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, presentó formulario de notificación del registro de arraigo emitida por la Administración Departamental de Migración de Santa Cruz, de la Dirección General de Migración (DIGEMIG), la cual cursa en el cuaderno procesal; en relación a los fiadores personales, los mismos fueron ofrecidos y aceptados por la Jueza accionada, efectuándose la verificación de sus domicilios, a quienes dicha autoridad ordenó que pasen por estrados judiciales en horas hábiles para suscribir el acta de garantías; empero, la Secretaria del referido Juzgado, se rehúsa a elaborar el acta, documento faltante para que la señalada autoridad judicial expida mandamiento de libertad a su favor, sin considerar que dicho Juzgado ingresará en vacación judicial a partir del 8 de enero de 2021, por lo que su detención se estaría prolongando de manera ilegal e injusta, debido a la negligencia del despacho judicial donde viene peregrinando permanentemente sin ser escuchado, y mediante memoriales que no son resueltos en el fondo.
Bajo tales antecedentes, reclama que la Jueza accionada no está cumpliendo con su deber de agilizar los trámites para que recobre su libertad, aun de conocer que su juzgado ingresará de vacación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando a la Jueza accionada, en el día reciba sus garantes para que suscriban la correspondiente acta y se expida mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 15 y vta., presentes el representante sin mandato del peticionante de tutela y la autoridad accionada -esta última de forma virtual-, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia refirió que: De la revisión del expediente remitido se tiene que, la Jueza accionada ya emitió mandamiento de libertad en favor de su representado, entonces ya no tiene razón de ser esta acción de defensa, por ello "...me limitaría a solicitarles..." (sic), considerando que el despacho de la autoridad accionada ingresa a vacación judicial en la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción tutelar-, la misma debe efectivizar la remisión de dicho mandamiento, hasta la Carceleta Provincial de Montero del departamento de Santa Cruz, donde el impetrante de tutela guarda detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, en audiencia, con el uso de la palabra refirió que:
- a)Evidentemente existe un Auto de Vista de 9 de diciembre de 2020, que determinó la cesación de la detención preventiva del peticionante de tutela, con la presentación de garantes y arraigo; en ese entendido, considerando que la obtención de arraigo tiene su curso, el talón de control de arraigo y la verificación domiciliaria de los garantes, se realizó por la funcionaria judicial de su despacho judicial, así el 7 de enero -de 2021- inmediatamente se labró el acta de consentimiento de garantes "y se cumple"; y,
- b)El accionante "...el mismo hora de ayer..." (sic) presentó memorial solicitando se emita mandamiento de libertad, petición que fue resuelta dentro del plazo de veinticuatro horas como establece la norma, lo que demuestra que no existe lesión de sus derechos a la vida o libertad. I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de enero de 2021, cursante de fs. 15 vta. a 16 vta., denegó la tutela solicitada, exhortando a la Jueza accionada ejecute en el día el mandamiento de libertad emitido en favor del accionante, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)De la revisión de la documentación presentada por ambas partes se establece que, el impetrante de tutela fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva, por ello, en su debido momento la autoridad accionada mediante oficio ordenó su arraigo, posteriormente aceptó los garantes ofrecidos por el peticionante de tutela, estableciendo que luego de la verificación de sus domicilios deben apersonarse al Juzgado a firmar las actas correspondientes, en cuanto a su aceptación se refiere; que el 30 de diciembre de 2020 el accionante presentó el formulario de notificación del arraigo concretizado en la Administración Departamental de Migración de Santa Cruz de la DIGEMIG y pidió se libre mandamiento de libertad; al efecto, mediante providencia de 4 de enero de 2021, la nombrada autoridad determinó que previamente deben cumplirse las medidas dispuestas en el Auto de Vista de "8" -lo correcto es 9- de diciembre de 2020, porque hasta esa fecha aún no se había efectuado la verificación domiciliaria de los garantes; y,
- 2)De la revisión del expediente se tiene que, la verificación del domicilio de los garantes fue realizada el 6 de enero de 2021, por ello mediante memorial presentado el 7 del mismo mes y año a horas 13:46, el impetrante de tutela solicitó nuevamente se emita mandamiento de libertad, ante ello la Jueza accionada el 8 del referido mes y año libró dicho mandamiento por estar cumplidos los trámites previos exigidos, cursando dos copias del mismo en el expediente judicial; sin embargo, la acción de libertad fue presentada el 7 de enero de 2021 a horas 11:19, es decir, en la misma fecha que el peticionante de tutela presentó memorial solicitando se expida mandamiento de libertad en su favor, desnaturalizando esta acción tutelar al activarla de manera precipitada sin antes conocer la posición de la autoridad jurisdiccional con respecto a su solicitud de mandamiento de libertad; consecuentemente, no es posible otorgar la tutela solicitada; sin embargo, siendo evidente que el despacho de la Jueza accionada ingresa a vacación judicial desde la fecha -se comprende de la interposición de la presente acción tutelar-, corresponde a la prenombrada autoridad ejecutar el mandamiento a través de su auxiliar u oficial de diligencias y con colaboración de la parte accionante, tomando en cuenta que de por medio está el derecho a la libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Nota Of. 467/2020 de 21 de diciembre, dirigida al "DIRECTOR DISTRITAL DE MIGRACIÓN - SANTA CRUZ" (sic), mediante la cual Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, ordenó el arraigo de Marco Evelio Torrez Centenaro -hoy accionante- en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2020, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el prenombrado por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP [fs. 2]).
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2020, el accionante realizó el ofrecimiento de garantes personales; al efecto, la Jueza accionada mediante decreto de 29 de igual mes y año, aceptó los garantes ofrecidos para que asuman la obligación solidaria de presentar al imputado ante el Juez de la causa las veces que sea requerido y en caso de incomparecencia, paguen la suma de dinero en efectivo a determinarse para satisfacer los gastos de captura y costas procesales; instruyendo que la Oficial de Diligencias del referido Juzgado proceda a verificar el domicilio de los garantes y una vez realizada la verificación, los mismos se apersonen al Juzgado en día y hora de atención, para firmar el acta de asentimiento (fs. 5 a 6).
II.3. A través de memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, el accionante remitió ante la Jueza accionada, formulario de notificación emitida por el Responsable Distrital de la Administración Departamental de Migración de Santa Cruz de la DIGEMIG, refiriendo que sumado a los garantes solventes que ofreció, estarían cumplidas las medidas que debía acatar para efectivizar su libertad, por tal razón en aplicación del art. 129.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó se extienda mandamiento de libertad en su favor; al efecto, cursa decreto de 4 de enero de 2020 -siendo lo correcto 2021-, mediante el cual la prenombrada autoridad determinó que previamente debe cumplir las medidas impuestas en el Auto de Vista de "8" -lo correcto es 9-, de diciembre de 2020 (fs. 8 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, tramitado ante la Jueza ahora accionada, en alzada se determinó la cesación de su detención preventiva ordenándose su arraigo y la presentación de dos fiadores personales, habiendo cumplido con tales exigencias; sin embargo, se encontraría pendiente que los fiadores personales que ofreció suscriban el correspondiente "acta de garantías", para que se expida mandamiento de libertad en su favor; no obstante, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, se rehúsa a elaborar dicha acta, por lo que su detención se estaría prolongando de manera ilegal e injusta debido a la negligencia del referido despacho judicial que viene peregrinando sin ser escuchado y mediante memoriales que no son resueltos en el fondo; consecuentemente, la autoridad accionada al no agilizar tales trámites está incurriendo en la lesión de su derecho a la libertad.
Mostrando 29 de 58 parrafos.