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TCP

0163/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de abril de 2023

Auto 0163/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2023-CA Sucre, 5 de abril de 2023

Expediente: 54121-2023-109-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

VISTOS: Los antecedentes del presente conflicto de competencias.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se tiene que, por escrito presentado el 2 de febrero de 2021 a fs. 36, Cirilo Condori Nina, Secretario de Actas Qillka Kamani de la provincia Muñecas del departamento de La Paz, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social, e Instrucción Penal Primero de Chuma del mismo departamento, apartarse del conocimiento del caso 34 correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Calixto, Margarita y Ricardo, todos Yujra Zapana contra Francisco Cali, Andrés Córdoba, José Alvarez Quispe, Ricardo Jilapa y Francisco Kali Mamani, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, lesiones graves y leves, por haberse atendido dicho caso con anterioridad y porque ambas partes son miembros de la provincia Muñecas, lugar donde se suscitó el problema del presente caso.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a esta instancia con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, solicite a esta última apartarse de conocer la controversia, si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir del referido requerimiento, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONSIDERANDO: Que, ante la referida solicitud el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social, e Instrucción Penal Primero de Chuma del departamento de La Paz, mediante Resolución 01/2021 de 11 de febrero (fs. 62 a 64 vta.), "acepto" el conflicto de competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), y por consiguiente se inhibe de conocer la presente causa penal declarándose incompetente para conocer la misma, por lo que, declinó y ordenó la remisión de todos los antecedentes de la jurisdicción ordinaria ante la autoridad de la jurisdicción indígena originario campesina de la provincia Muñecas de mencionado departamento que reclama la competencia.

Ante lo dispuesto, los denunciantes Calixto, Margarita y Ricardo, todos Yujra Zapana, promovieron apelación incidental contra señalada Resolución 01/2021 (fs. 89 a 93 vta.), la cual fue declarada inadmisible por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Resolución 126/2021 de 6 de abril- disponiendo se remita los antecedentes ante este Tribunal a los efectos del art. 102.II del CPCo, y se resuelva el presente conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originario campesino (fs. 104 a 106); actuado que no correspondía al procedimiento establecido para un conflicto de competencias, ya que se debió continuar conforme los arts. 100 y ss de la indicada norma procesal constitucional; y si bien, en el caso en análisis no fue la autoridad indígena originaria campesina quien solicitó a este Tribunal la resolución del conflicto de competencias de acuerdo a lo previsto por el art. 102 del referido Código, sino que la consulta fue remitida por la autoridad ordinaria; en ese contexto, corresponderá indicar que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de resolver conflictos de competencia que se generan entre las jurisdicciones señaladas en el art. 100 del CPCo, competencia que se apertura solo cuando los representantes de las distintas jurisdicciones niegan para sí asumir una causa -conflicto de competencias negativo- o cuando una jurisdicción reclama la competencia y la otra jurisdicción se considera también competente -conflicto de competencias positivo-; sin embargo, de los antecedentes descritos, se puede advertir que la autoridad indígena originario campesina Cirilo Condori Nina, Secretario de Actas Qillka Kamani de la provincia Muñecas de indicado departamento, reclamó a la jurisdicción ordinario la declinatoria de competencia, solicitud a la cual se allanó el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social, e Instrucción Penal Primero de Chuma del referido departamento, hecho que evidencia que no existe en el caso en particular un conflicto entre las dos jurisdicciones, como elemento esencial para que esta Comisión de Admisión pueda admitir la demanda.

Por lo expuesto, no corresponde disponer la admisión de un conflicto inexistente, enfatizando que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se pronuncia en el caso de conflictos competenciales cuando verifica que evidentemente este se produjo, sea en forma negativa o positiva, situación que no ocurrió.

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Tribunal Constitucional Plurinacional5 de abril de 20230163/2023-CAFuente oficial