Volver a sentencias
TCP

0163/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de abril de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0163/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2023-S3 Sucre, 4 de abril de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 46323-2022-93-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 02/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 96 a 101, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Lauría Rivero contra Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde; y, Dasneth Sánchez Quenevo, Secretaria Municipal de Desarrollo Humano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 24 de enero, ambos de 2022, cursantes de fs. 14 a 18 vta.; y, 21, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por más de dos años estuvo cumpliendo funciones de servidor público en el GAM de Riberalta del departamento de Beni, en el cargo de encargado de seguros del Hospital Materno Infantil "Reidun Roine", cargo ejercido con responsabilidad y sin que nunca se le inicie un proceso interno, ni llamada de atención; empero, el 6 de enero de 2020, fue notificado con el Memorándum SMDH/002/2022 de la misma fecha, mediante el cual le hicieron conocer que se prescindía de sus servicios como funcionario municipal de conformidad a lo establecido en la Resolución de Recuso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, por la se ratificó la Resolución Administrativa (RA) 14/2021 de 23 de noviembre.

Refiere que, el 14 de octubre de 2021, fue citado para prestar su declaración informativa para la apertura de un proceso administrativo interno en su contra por unas supuestas faltas que habría cometido en calidad de servidor público, emitiéndose la RA 14/2021, por la que le destituyeron de su cargo; determinación contra la cual interpuso recurso de revocatoria dentro de los plazos procesales previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, impugnación que fue resuelta mediante Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, por la cual se ratificó su destitución; determinación con la cual fue notificado el 30 de ese mes y año, y de acuerdo al art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, tenía diez días para poder objetar o impugnar mediante recurso jerárquico la citada Resolución de Recurso Revocatorio; y si se computan los plazos procesales él tenía hasta el 13 de enero de 2022, para presentar dicho recurso; empero, el 6 de igual mes y año, fue notificado con el Memorándum SMDH/002/2022 de la misma fecha, de destitución de su cargo, cuando en los hechos la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, no se encontraba ejecutoriada y no tenía calidad de cosa juzgada; por lo que, su destitución se constituye en un acto ilegal y arbitrario; más aún si tiene una hija con discapacidad; por lo que, goza de inamovilidad laboral, siendo evidente que dicha conducta generó discriminación en su contra.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso, a un salario justo, y, a los principios de -presunción de- inocencia, seguridad jurídica, legalidad e igualdad y a la legitimidad; citando al efecto los arts. 8, 22, 46, 115, 119, 178 y 180 de Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8, 24, 25, y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.1 y 3, 14.1, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto el Memorándum SMDH/002/2022, emitido por la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano bajo la anuencia del Alcalde, ambos del GAM de Riberalta; y,
  2. b)Su inmediata reincorporación a su puesto anterior de encargado de seguros del Hospital Materno Infantil "Reidun Roine".

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 95, en presencia del peticionante de tutela asistido de su abogado y el Alcalde accionado a través de su representante legal; y, en ausencia de la Secretaria Municipal coaccionada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del GAM de Riberalta, a través de su representante legal, por informe escrito cursante de fs. 91 a 92, así como en audiencia, manifestó que:

  1. 1)El accionante fue cesado de las funciones que desempeñaba en el Hospital Materno Infantil "Reidun Roine" debido a un proceso sumario interno, tramitado de conformidad con el Decreto Supremo (DS) 23318-A -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública- de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; por no haber cumplido con los requisitos para desempeñar el cargo, todo bajo el cumplimiento de instructivos y en observancia a normas procesales;
  2. 2)Conforme a la RA 14/2021, se destituyó del cargo al accionante, quien presentó recurso de revocatoria el 14 de diciembre de 2021, en el plazo de tres días; ante lo cual el Juez Sumariante en cumplimiento a las normas, dentro de plazo emitió la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de igual mes y año, ratificando la destitución del impetrante de tutela; teniendo el nombrado tres días hábiles desde su notificación con la precitada Resolución que resuelve el recurso de revocatoria para interponer el correspondiente recurso jerárquico; y,
  3. 3)La Ley de Procedimiento Administrativo no es aplicable en procesos sumarios internos; dado que, los mismos se sustancian de conformidad a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el DS 23318-A; en ese marco, no se vulneró el derecho al debido proceso; toda vez que, el Juez Sumariante cumplió con los plazos procesales establecidos en la señalada normativa, desconociéndose los motivos por los cuales el accionante se basó en la indicada Ley de Procedimiento Administrativo pretendiendo acogerse al plazo de diez días.

Dasneth Sánchez Quenevo, Secretaria Municipal de Desarrollo Humano del GAM de Riberalta, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El encargado de seguros del Hospital Materno Infantil "Reidun Roine", se rehusó a firmar la notificación con el decreto de 21 de enero de 2022, el Memorial de 24 del mismo mes y año; y, el Auto de 25 de similar mes y año (fs. 25).

I.2.4. Resolución

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 96 a 101, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)El accionante manifestó que el 14 de octubre de 2021, fue notificado con un proceso administrativo interno por una falta que hubiera cometido en calidad de servidor público; posteriormente, se emitió la RA 014/2021, la cual dispuso la destitución de su cargo; decisión contra la cual presentó recurso de revocatoria, emitiéndose al efecto la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, que ratificó la RA 014/2021, con dicha resolución fue notificado el 30 de igual mes y año, teniendo el plazo de tres días para poder impugnar mediante recurso jerárquico la mencionada Resolución de Recurso Revocatorio, de conformidad al art. 22 inc. e) del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, no pudiendo alegar la aplicación de una norma distinta;
  2. ii)Por Resolución de 4 de enero de 2022, se ejecutorió la antedicha Resolución de Recurso Revocatorio; consecuentemente, el 6 de ese mes y año, fue notificado con el Memorándum SMDH/002/2022 de destitución de su cargo; por lo que, el peticionante de tutela considera que su destitución constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y debido proceso;
  3. iii)La norma procesal constitucional establece que no procede la acción de amparo contra actos consentidos expresos e inequívocos; y de la compulsa de la prueba de cargo consistente en el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 14/2021 de 14 de octubre, se evidencia el inicio de un proceso administrativo interno conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el DS 23318-A; y el art. 38 del Reglamento Interno del GAM de Riberalta; así, mediante RA 014/2021, se determinó la existencia de responsabilidad administrativa y se dispuso la destitución del accionante, siendo legal esa decisión;
  4. iv)Si el impetrante de tutela consideraba que se vulneró su derecho al debido proceso, debió impugnar de forma inmediata y oportuna dentro del término establecido por ley y no esperar al vencimiento del plazo para reclamar vía acción de amparo constitucional como si se tratase de un recurso jerárquico; y en el caso, el peticionante de tutela formuló recurso jerárquico en contra de la Resolución de Recurso Revocatorio el 13 de enero de 2022; es decir, fuera de término; y,
  5. v)En el caso objeto de análisis, se establece la concurrencia de actos consentidos al obrar de forma contraria al momento de formular el recurso jerárquico de forma extemporánea y si bien mediante el indicado recurso impugnó la referida Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021; empero, no consideró la norma aplicable prevista por el art. 22 del DS 23318-A, modificado por DS 26237, habiendo sustentado el recurso jerárquico en una norma que no correspondía.

En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó se aclare respecto a que la notificación realizada por el Juez Sumariante fue el 30 de diciembre de 2021 y si se computan los plazos para la ejecutoria de dicha Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de igual mes y año, vencería el 4 de enero de 2022, lo que significa que el mencionado Juez Sumariante debió emitir la Resolución el 5 de ese mes y año o en el peor de los casos el 6 de dicho mes y año, dependiendo de la carga procesal; empero la Resolución fue ejecutoriada el 4 del indicado mes y año, sin haberse otorgado el derecho de impugnar; por lo que, -el Juez de garantías-, hizo un cómputo desatinado en la audiencia -de consideración de esta acción tutelar-, ya que los plazos se computan en días hábiles; consecuentemente, pidió que se aclare si la Resolución avalada es la correcta o debería ser con fecha posterior al 4 del citado mes y año.

En virtud a esa solicitud, el Juez de garantías, aclaró la observación indicando que dentro del proceso administrativo interno la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, ratificó la RA 14/21; y conforme a las diligencias de notificación, el accionante fue notificado el 30 de ese mismo mes y año, con la indicada Resolución, habiendo vencido el plazo para interponer el recurso jerárquico el 4 de enero de 2022.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Memorándum SMDH/009/2020 de 2 de marzo, la entonces Secretaria Municipal de Desarrollo Humano del GAM de Riberalta del departamento de Beni, designó a Sergio Lauría Rivero -ahora accionante- como encargado de seguros del Hospital Materno Infantil "Reidun Roine" (fs. 2).

II.2. Cursa Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 14/2021 de 14 de octubre, emitido por el Juez Sumariante del GAM de Riberalta, por el cual se resolvió la apertura de proceso sumario contra el impetrante de tutela en calidad de encargado de seguros del Hospital Materno Infantil "Reidun Roine", por posible responsabilidad administrativa debido al probable incumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo, infringiendo las disposiciones del Reglamento Interno de Personal en sus arts. 38 inc. d), 39, 57.4 "y otros", para que con su resultado se establezca responsabilidad por la función pública si existiere, determinando las sanciones que correspondan en aplicación de lo establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el DS 23318-A modificado por el DS 26237 (fs. 5 y vta.).

II.3. Por RA 14/2021 de 23 de noviembre, el Juez Sumariante del GAM de Riberalta, declaró la existencia de responsabilidad administrativa del peticionante de tutela en su condición de encargado de seguros del Hospital Materno Infantil "Reidun Roine", por no cumplir con las exigencias para desempeñar el cargo, conforme a requisitos establecidos en el Manual de Cargos y Funciones del citado Gobierno Municipal, en aplicación a lo determinado por el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 9 de julio de 1990-, concordante con los arts. 15 y 21 inc. f) del DS 23318-A, correspondiendo proceder a la destitución de dicho sumariado -accionante-, determinando que mediante Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.), se extienda el respectivo memorándum (fs. 6 a 7).

II.4. Mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, ante el Juez Sumariante del GAM de Riberalta, el accionante impugnó la RA 14/2021 pidiendo su revocatoria y su declaratoria de nulidad en aplicación del art. 35 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- (fs. 8 a 10).

II.5. Consta Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, mediante la cual el Juez Sumariante del GAM de Riberalta, ratificó la RA 14/2021, en aplicación del art. 24 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, disponiendo igualmente la remisión de la precitada Resolución del Recurso Revocatorio como la Resolución "05/2919" de 26 de junio de "2919", con sus respectivos decretos de ejecutoria ante la Contraloría General del Estado, para fines de registro concordante con lo establecido por el art. 15 del DS 23318-A (fs. 11 a 12 vta.).

II.5.1. La Resolución citada precedentemente, fue notificada al accionante el 30 de diciembre de 2021 (fs. 84).

II.6. Cursa Resolución de 4 de enero de 2022, emitida por el Juez Sumariante del GAM de Riberalta, por el cual se declaró ejecutoriada la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, que ratificó la RA 14/2021, dentro del proceso administrativo interno seguido contra el impetrante de tutela, quien alegó que encontrándose legalmente citado el sumariado -hoy impetrante de tutela- con dicha Resolución de Recurso Revocatorio y al no haberse presentado dentro de plazo legal recurso jerárquico conforme lo establece el art. 22 inc. e) del DS 23318-A, se dio aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del referido artículo, que determina que la resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser "...interpuesto en el plazo citado" (sic [fs. 85]).

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional4 de abril de 20230163/2023-S3Fuente oficial