Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2020-CA Sucre, 16 de septiembre de 2020
Expediente: 34877-2020-70-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución de 21 de julio de 2020, cursante de fs. 5 a 9, pronunciada por la Autoridad Sumariante de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Zorka Victoria Zeballos Tomianovic, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. a) y 10 del Estatuto del Funcionario del Público (EFP); y, 9 y 12 inc. a) del Reglamento Interno de Personal de la Cámara de Senadores aprobado por Resolución de Directiva 035/2013-2014 de 19 de abril de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 236.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 11 a 18, la accionante refiere que se le inició proceso administrativo mediante Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo Interno AS/AINPRM 05/2020 de 10 de julio, emitido por la Autoridad Sumariante de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por firmar como abogada un recurso directo de nulidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, aludiendo que esa actividad sería incompatible con el ejercicio de sus funciones como Secretaria Técnica de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la nombrada Asamblea Legislativa.
Dicho Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo Interno, describe como presuntas contravenciones entre otras a las descritas en el art. 9 inc. a) del EFP, que dispone que los servidores públicos están sujetos a las prohibiciones de ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia; y, el art. 10 de la misma norma, que indica que los servidores públicos no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no a personas individuales o colectivas, que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole, con las entidades de la Administración Pública, los cuales tienen igual redacción con los arts. 9 y 12 inc. a) del Reglamento Interno de Personal de la Cámara de Senadores.
Alega que los señalados preceptos del EFP resultan contrarios a la Constitución Política del Estado, ya que vía control previo de constitucionalidad, fueron sometidos a análisis de compatibilidad con el art. 236 de la Norma Suprema, por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que mediante , declaró la incompatibilidad de los arts. 93 y 94 del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Independencia y como consecuencia expulsarlos, los cuales tienen exactamente el mismo contenido literal al de los artículos ahora cuestionados -9 inc. a) y 10 del EFP; y, 9 y 12 inc. a) del Reglamento Interno de Personal de la Cámara de Senadores-, en tal razón, se debe considerar el efecto vinculante del referido fallo constitucional.
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