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TCP

0164/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0164/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31149-2019-63-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución 01/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 160 a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Mamani Ventura en representación sin mandato de Antonio Joffre Piluy contra David Zeballos Burgoa y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Bertha Velasco Meneses, Jueza y Gigliola Gabriela Otazo Assis, Secretaria, ambas del Juzgado de Ejecución Penal de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 8 de septiembre de 2019, cursante de fs. 145 a 148 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), estuvo detenido preventivamente en el Establecimiento Penitenciario "Modelo de Villa Busch" de Cobija del departamento de Pando desde el "29" -lo correcto es 24- de mayo de 2009; posteriormente fue beneficiado con medidas sustitutivas a su detención preventiva; sin embargo, el 24 de abril de 2012, retornó al mencionado Establecimiento Penitenciario, estando privado de su libertad desde esa fecha.

El 20 de enero de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni emitió la Sentencia 02/2016, estableciendo la condena de diez años de presidio en su contra.

Conforme al art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), tramitó la redención de la pena, acompañando el Certificado de Permanencia y Conducta, emitido el 18 de enero de 2018, por el Director del Establecimiento Penitenciario "Modelo de Villa Busch" de Cobija del departamento de Pando, cuya información fue remitida ante la Jueza ahora coaccionada, estableciéndose que se encontraba cinco años, diez meses y doce días cumpliendo su condena; sin embargo, la citada autoridad judicial, mediante decreto de 29 de igual mes y año, señaló que en los registros de la Secretaría de su Juzgado, no figuraría el informe que maneja el Régimen Penitenciario, determinando que: "'...a efectos de tener datos correctos se dispone que el SENTENCIADO demuestre a través de su defensa técnica, con documentos idóneos sobre el tiempo de PRIVACIÓN DE LIBERTAD..."' (sic).

Después de solicitar aclaración e información ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, el titular del mencionado Tribunal, remitió Informe de 19 de marzo de 2019, confirmando que se encontraba privado de su libertad desde el 24 de abril de 2012.

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