Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2021-CA Sucre, 10 de mayo de 2021
Expediente: 39338-2021-79-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Simona Quispe Apaza, Senadora Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la "Resolución Administrativa" 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la Administración de Servicios Portuarios- Bolivia (ASP-B), que en su disposición Segunda resuelve, derogar parcialmente la Resolución Ministerial (RM) 494 de 6 de septiembre de 2005, por considerarla contraria a los arts. 306.I, III y V; 312.I; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 30 a 39, la accionante refiere que en el marco de los acuerdos internacionales con el país vecino de Chile se reconoce y garantiza a Bolivia el más amplio tránsito de mercaderías a través de sus puertos, obligando al país a la creación de una entidad estatal como la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, que ante su extinción en 1996 dio origen a la actual Administración de Servicios Portuarios-Bolivia (ASP-B), empresa pública de tipología estatal y de carácter estratégico que tiene como giro comercial la prestación de servicios portuarios y de plataformas logísticas a las exportaciones e importaciones a través de gestiones administrativas en los puertos y lugares para el tránsito de mercancías desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia.
Señala que, con la finalidad de cumplir sus objetivos, ya en la gestión 2005 se encontraba vigente el tarifario por los servicios que presta la ASP-B mismo que fue aprobado por RM 494 estando vigente hasta el 2020 cuando paradójicamente fue derogada parcialmente por una norma de inferior jerarquía como es la "Resolución Administrativa" 001/2020, ahora acusada de inconstitucional, debido a que el Directorio de la ASP-B resolvió modificar la escala tarifaria, disponiendo tarifa cero para las importaciones directas y disminución del 30% para las importaciones indirectas aplicables en el puerto de Arica, medida legal que generó daño económico a la empresa, disminuyendo las recaudaciones en un 3,47% de las recaudaciones registradas en la gestión 2020, dejando de percibir aproximadamente Bs2 501 625,84.- (dos millones quinientos un mil seiscientos veinticinco 84/100 bolivianos) que representa una disminución del 15% de los ingresos registrados en la referida gestión.
Alega que, la "Resolución Administrativa" 001/2020, infringe el principio de supremacía de la constitución y jerarquía normativa establecido en el art. 410 de la Norma Suprema, siendo innegable que la citada "Resolución Administrativa" como la aprobación del tarifario de servicios portuarios, como actos administrativos son atribución del Directorio de la ASP-B amparado por el art. 8.k) del Decreto Supremo (DS) 2406 de 17 de junio de 2015 prescribiendo "...aprobar el tarifario de los servicios portuarios y las plataformas logísticas, prestados por la ASP-B"; atribución que no se encuentra accidentalmente en dicha norma como erróneamente dilucidó el citado Directorio al derogar parcialmente la RM "494/2005", dado que al formar parte de un sistema jurídico, su interpretación debe estar vinculado con la CPE, considerando que a la ASP-B solo se le otorgó la atribución de emitir resoluciones administrativas careciendo de la capacidad jurídica de contrariar, sobreponerse o modificar una Resolución Ministerial, lo que implica tener injerencia en facultades privativas de los órganos superiores derivando en una anarquía dentro los niveles jerárquicamente organizados en el poder ejecutivo, siendo por demás decir que la "Resolución Administrativa" 001/2020 fue emitida sin el conocimiento de ninguna cartera de Estado considerando que el art. 13.b) de la Ley de la Empresa Pública -Ley 466 de 26 de diciembre de 2013- ha establecido que el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP) conformado por la Ministra o Ministro de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas tienen entre sus atribuciones, "Definir lineamientos generales para la gestión empresarial publica sobre: régimen de financiamiento administración de bienes y servicios, planificación pública empresarial, distribución de utilidades, régimen laboral y política salarial", que al ser la única fuente de financiamiento el cobro de servicios prestados por la ASP-B debió ser de conocimiento de COSEEP para que este ente superior defina la política de financiamiento de la citada empresa.
Alude que la "Resolución Administrativa" 001/2020 se aparta considerablemente de los valores y principios de la Constitución Política del Estado, soslayando los preceptos legales contenidos en los arts. 306.I de la Norma Suprema, por cuanto el favorecimiento a un grupo selecto de personas por la gratuidad de los servicios que presta la ASP-B, forzando al Estado a subvencionar los gastos de porteo de los empresarios impidiendo el ejercicio del derecho del vivir bien de las personas que se benefician con los recursos que genera la citada administradora (bono Juancito Pinto). El instrumento normativo acusado de inconstitucional es contrario a todo principio ético-moral de la sociedad plural, ya que desvaloriza la vigencia de los derechos colectivos al beneficiar a un grupo selecto de empresarios con la tarifa cero (0) en detrimento del Estado, trascendiendo negativamente en el modelo de economía plural y el ideal de soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, contradiciendo los principios de igualdad al determinar tarifas solo para uno de los puertos, de solidaridad y redistribución, ya que impide la generación de recursos para el fortalecimiento de políticas sociales así como la seguridad jurídica al quebrantar la estructura jurídica al sobreponerse a una norma de mayor jerarquía.
Acusa que con la implementación ilegal de una nueva política tarifaria, la actividad económica de la ASP-B no contribuye eficientemente al fortalecimiento de la soberanía económica del país; al contrario, permite la acumulación privada del poder económico; añade que, la "Resolución Administrativa" 001/2020 se apartó de las reglas del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, lo que hace que el instrumento normativo sea considerado manifiestamente arbitrario; y que, al ser un acto administrativo debe estar estructurado en observancia del art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, para alcanzar la legitimidad que debe cumplir con los elementos esenciales de competencia, causa, objeto, procedimiento, fundamento y finalidad; por lo tanto, el instrumento tachado de inconstitucional, al carecer de dichos elementos debe ser depurado del ordenamiento jurídico, dado que desobedece el mandato del art. 232 de la Ley Fundamental en cuanto al principio de legalidad de los actos administrativos.
I.2. Petición
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