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TCP

0164/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0164/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2021-RCA Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: 41105-2021-83-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08 de 2 de junio de 2021, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ciriaco Beltrán contra Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 21 a 26, el accionante manifiesta que emergente de un proceso familiar de reconocimiento de unión libre o de hecho, pidió audiencia de toma de declaración para prueba de reciente obtención conforme a los arts. 334 y 335.II inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); empero, el Juez ahora demandado mediante "...auto de 1 de septiembre de 2020..." (sic), no dio curso a su solicitud señalando en lo principal estese a procedimiento.

Por ello, en audiencia de comprobación de unión libre de 9 de noviembre de 2020, con carácter previo formuló recurso de reposición contra el decreto de 26 de octubre de igual año, que resolvió el memorial de 22 del citado mes y año, en el cual solicitó toma de juramento para prueba de reciente obtención conforme al art. 325 del CFPF, rechazándose el recurso planteado porque supuestamente presentó recurso de reposición con alternativa de apelación contra el aludido decreto, cuando dicho recurso únicamente procede contra autos interlocutorios y a pesar que se advirtió de los errores procedimentales, el referido Juez prosiguió con la audiencia, llegando a dictar Sentencia declarando probada la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho entre Marta Sejas Sarabia y su persona, mediante Auto 142 de 9 de noviembre de 2020, por ello, sintiéndose agraviado con esa decisión judicial interpuso incidente de nulidad de obrados el 11 del citado mes y año, por haber rechazado la toma de juramento para prueba de reciente obtención conforme determina el art. 368 del CFPF, solicitando en el otrosí de ese memorial la foliatura de todos los actuados cursantes en el expediente con el objeto de presentar recurso de apelación, obteniendo por respuesta estese a la Sentencia de 9 de noviembre de 2020.

Habiéndose apersonado varias veces al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, solicitando copias simples de la Sentencia, del acta de audiencia y de la resolución que resolvía el incidente de nulidad para plantear recurso de reposición bajo alternativa de apelación y recurso de apelación contra la Sentencia pero le indicaban que el expediente estaba en despacho o que fue prestado al abogado, todo ello con la finalidad de que su persona no acceda al expediente.

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