Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S1 Sucre, 17 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 34759-2020-70-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 032/2020 31 de julio, cursante de fs. 25 a 29 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cesar Hormando Apinaye Herrera, Michel Sandy Troche Cortez y Omar Añez Paz contra Carlos Morant Hurtado, Jefe Regional de Beni del Ingenio Azucarero Guabirá.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 9 a 16 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedente cabe referir que Omar Añez Paz trabajó en el Ingenio Azucarero Guabirá desde el 20 de mayo de 2018, Michel Sandy Troche Cortez a partir del 19 de octubre de 2018 y Cesar Hormando Apinaye Herrera desde el 19 de enero del citado año, como cargadores y descargadores de quintales de azúcar para su posterior distribución a toda la ciudad de Trinidad.
Señala que, es de conocimiento general y a nivel nacional el ingreso a un periodo de cuarentena y emergencia sanitaria por el COVID-19, motivo por el cual exigieron medios de bioseguridad (guantes, barbijos y chulos), por lo que el 29 de abril de 2020 Fernando Zeballos Viruez (chofer y encargado de almacén) a través de mensajes de WhatsApp les manifestó que pasen por las oficinas para que les pague "lo del lunes" y que no trabajaran porque no hay seguridad laboral, que le busquen después que pase la pandemia "PARA VER SI LOS RECONTRATO, QUE LES VAYA BIEN JOVENES, CUIDENSE...." (sic).
Sostiene que, obstante de ello, en horas de la mañana del 4 de mayo de 2020, se dirigieron a las oficinas del Jefe Regional de Beni del Ingenio Azucarero Guabirá, a objeto de que se haga efectivo el pago y aprovechando la oportunidad le comentaron sobre el mensaje, y que se les estaba despidiendo por pedir medidas de bioseguridad, siendo su respuesta en sentido de que no había barbijos, que no hay donde comprar, "LO SIENTO, SI LOS NECESITO LOS VUELVO A LLAMAR" (sic). Refiere que, no existen medios reconocidos para la restitución de sus derechos, por lo que el 25 de junio de 2020, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 09/2020 LACJ-JDTEPS BENI, la misma que al ser notificada el 6 de julio del citado año fue incumplida, por cuanto se mantuvo incólume la decisión de la no reincorporación a sus fuentes laborales, siendo que pertenecen a un grupo vulnerable por estar en desventaja frente "a los demás" sufriendo las inclemencias de la pandemia y que requieren de una protección reforzada del Estado.
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
La parte peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, a una remuneración o salario justo y digno, a la prohibición de discriminación, a la seguridad social, a la salud; señalando al efecto los arts. 18, 35, 37, 45, 46, 48, 49, 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 4, 8 y 10 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la restitución de sus derechos fundamentales, que se encuentran vulnerados con el acto ilegal; asimismo se ordene el pago de salarios devengados y demás beneficios que correspondan, sea con costas y costos procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2020 a través de la plataforma virtual Blackboard, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que se cumpla la Conminatoria de Reincorporación Laboral 09/2020 LACJ-JDTEPS BENI, así como el pago de los sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación.
Ante la interrogante de uno de los miembros de la Sala Constitucional en sentido de que la parte demandada habría manifestado que los reincorporará y que les pagará los sueldos devengados, contestó que en ningún momento les llamó menos a su abogado, siendo que cuando se apersonaron donde el demandado, les "negó rotundamente reincorporarlos".
I.2.2. Informe de la parte demandada
Carlos Morant Hurtado, Jefe Regional de Beni del Ingenio Azucarero Guabirá, a través de su abogado en audiencia manifestó que, verbalmente ya se los reincorporó y notificó a las tres personas -ahora accionantes-, y que se les reiteró en varias ocasiones, siendo que ellos no se acercaron a las oficinas, si bien hubo el error de no haberles notificado de manera expresa con la reincorporación, pero debe tomarse en cuenta el sustento de que fueron contratados de forma verbal o de palabra, al efecto pidió que se deniegue la tutela.
I.2.3.Resolución
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