Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2022-S3 Sucre, 31 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 38069-2021-77-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02 de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 20 vta. a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Durán Severiche en representación sin mandato de Miguel Andrés Segovia Gonzáles contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de consideración de medidas cautelares, celebrada el 11 de enero de 2021, la Jueza ahora accionada, ordenó su detención preventiva y rechazó sin fundamento alguno, toda la documentación que pretendía adjuntar en dicha audiencia, con respecto a su familia, trabajo y domicilio, que se encontraban a disposición en Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, incurriendo en un procesamiento indebido; por lo que, frente a esa determinación formuló recurso de apelación incidental, que no fue remitido ante el Tribunal de alzada y hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, transcurrieron más de las veinticuatro horas que prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con ello, se vulneró el principio de celeridad.
De igual manera denunció que se atenta contra su derecho a la vida; puesto que, la Jueza ahora accionada rechazó su petición sin fundamento alguno, a pesar de tener conocimiento de su estado de salud, al encontrarse enfermo con el Coronavirus (COVID-19), tal como se evidencia del Certificado Médico que adjuntó en la audiencia de medidas cautelares; además de tener una edad avanzada.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la "seguridad jurídica"; y, al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 120, 125, 178, 180, 203 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se ordene que la autoridad judicial hoy accionada, remita -en el día- el "expediente" del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; y,
- b)Sea con responsabilidad penal y disciplinaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 20 y 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:
- 1)El 12 de enero de 2021, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz con la finalidad de verificar si se remitió el "expediente" ante el Tribunal de alzada, donde la Jueza ahora accionada, le indicó que la Secretaria de dicho Juzgado se encontraba con baja médica;
- 2)"... por secretaria es que nos dicen que faltaba la firma de la Juez y nos dicen que no había..." (sic); por ello, esperó que se remita al Tribunal de apelación hasta las 13:00 horas; en consecuencia, el 13 de igual mes y año, mediante memorial solicitó que se remita el "expediente" a dicho Tribunal, mientras tanto, transcurrieron más de setenta y dos horas de demora;
- 3)Cuando se efectuó la audiencia de consideración de medidas cautelares, ya estaba internado en una clínica de salud al encontrarse enfermó con el COVID-19; y,
- 4)Tomó conocimiento recién que el día de "ayer" -se entiende el 14 del citado mes y año-, se remitió su recurso de apelación incidental.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Intrucción, Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de enero de 2021, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que:
- i)Los abogados del accionante actuaron con deslealtad al promover de manera innecesaria todo un aparato estatal; no obstante que tenían conocimiento que la Secretaria de dicho Juzgado estaba delicada de salud, inclusive en la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, luego nuevamente le dieron baja médica; por esa razón, se incurrió en demora con relación a la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada. A la fecha -se entiende el 15 de abril de 2021- no se cuenta con la firma de la Secretaria del referido Juzgado en el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares;
- ii)A través de la jurisprudencia constitucional se dispuso hasta cuarenta y ocho horas para la remisión de dicho cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada, y en el presente caso, su Juzgado se encontraba con una recarga procesal, porque la referida audiencia se dió en un turno semanal y el fin de semana se realizaron aproximadamente dieciséis audiencias de consideración de medidas cautelares, por ello se imposibilitó la remisión inmediata del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, a pesar de ello ayer -se entiende el 14 de enero de 2021- se efectuó dicha remisión; y,
- iii)El accionante debió acudir a ese despacho previamente a la interposición de esta acción de defensa, con la finalidad de cumplir con el principio de subsidiariedad; en razón a que la vía ordinaria es la más idónea y eficaz para resguardar sus derechos, al no hacerlo, se considera que no corresponde conceder la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 20 vta. a 21, denegó la tutela solicitada, y se llamó la atención a la Jueza ahora accionada, para que a futuro no vuelva a incurrir en retraso y la remisión se efectue en el plazo establecido por ley, bajo los siguientes fundamentos:
- a)La autoridad judicial hoy accionada señaló que la demora no fue voluntaria, sino debido a "...las baja médica de la autoridad accionada..." (sic), y hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad se restituyó y desapareció el supuesto fáctico que motivó la activación de esta acción tutelar; y,
- b)De acuerdo al informe y documentación, el "expediente" se remitió ante el Tribunal de alzada, y si bien no se efectuó ese envío dentro del plazo establecido por ley, se realizó esa acción dentro de un tiempo razonable por una justificación que se presentó.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2021, Miguel Ángel Andrés Segovia Gonzáles -ahora accionante- reiteró ante la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, el recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio de 11 de igual mes y año, en el que se ordenó su detención preventiva; y, solicitó la remisión de actuados al Tribunal de alzada (fs. 3 a 5 vta).
II.2. Cursa informe de 13 de enero de "2020", emitido por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual se indicó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, no pudo remitir dicho cuaderno procesal al Tribunal de alzada responsable de resolver el recurso de apelación incidental; en razón a que el Acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, se encuentra sin firma de la Secretaria de ese Juzgado, debido a su baja médica del 8 al 15 de enero -se entiende de 2021- (fs. 16).
II.3. Constan Certificados de Incapacidad Temporal, por enfermedad el primero del "8" al 10 de de enero de 2021, extendidos por la Caja Nacional de Salud (CNS), donde no se tiene consignado de manera clara el nombre de la persona a la que se le otorga los días de incapacidad (fs. 17). Asimimo, el segundo del 13 al 15 de igual mes y año, emitido por la citada CNS Hospital Obrero 3, otorgándole a "Loza Campero Blanca Denisse" tres días de incacapacidad temporal (fs. 18).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la "seguridad jurídica"; y, al principio de celeridad; puesto que, la Jueza hoy accionada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; que fue formulado contra el Auto Interlocutorio de 11 de enero de 2021, incumpliendo el plazo previsto por el art. 251 del CPP.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La , estableció que: "...los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ().
Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
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