Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S2 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31283-2019-63-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 15/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 84 a 89, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Donato Quispe Sanga, en representación sin mandato de Luis Chambi Gallego contra Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2019, cursante a fs. 1 y 5 y vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Francisca Lero Mamani, por la presunta comisión del delito de estafa, presentó excepción de incompetencia por razón de materia, señalando que la imputación formal estaba fuera de los principios de objetividad y legalidad, porque la prueba aportada por la querellante eran documentos privados de préstamo de dinero.
No podía llevarse a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares si previamente no se resolvía el precitado incidente.
En el caso, antes de instalarse el referido acto procesal, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro informó de la presentación de la aludida excepción y a pesar de ello, la Jueza demandada decidió celebrar la audiencia, por lo que solicitó la suspensión de este hasta que se resuelva, al tratarse de una excepción perentoria; sin embargo, la autoridad judicial prenombrada determinó no ha lugar a la misma, sin explicar el motivo, causa y/o fundamento alguno; así, recurrió de reposición y ante la ratificación de la decisión, apeló dicha determinación.
Por último, se encuentra en total indefensión porque se utilizó la vía penal y no la civil para cobrar deudas y por ello se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Consideró lesionados su derecho al debido proceso; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 115, 119, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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