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TCP

0165/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0165/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30510-2019-62-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 134/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 132 a 135, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Daniel Alejo García, Alexander Richard Flores Quispe, Cristian Ariel Mamani Ruíz, Edith Castillo Choquerive, Alfio Martínez Aguilar, Álvaro Xavier Cruz López, Tamara Guerra Chávez, Emily Maylen Yucra Huarachi, Abigail Gallardo López y María René Choque Colque contra Zenón Peter Campos Quiroga, Vicerrector de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de julio de 2019, cursantes de fs. 43 a 52 vta.; y, de subsanación el 23 del citado mes y año (fs. 55 a 58 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A efectos de alcanzar su profesionalización, se presentaron al examen de admisión como postulantes a la carrera de Medicina de la UMRPSFXCH, y cuando rendían la prueba escrita en la materia de Biología se percataron que una pregunta se encontraba erróneamente formulada, dado que la misma señalaba: "EL PRIMER REPRESENTANTE DEL GENERO HOMO" (sic), teniendo como alternativas de respuesta a elegir las siguientes: "a) Homosapiens;

  1. b)Cromagnon;
  2. c)Homínido;
  3. d)Heiderbergensen" (sic), siendo supuestamente la respuesta correcta la del inciso "d)", cuando en realidad, la respuesta correcta era "homo habilis", misma que no figuraba en las opciones; por lo que, al estar mal planteada dicha pregunta, respondieron de manera aparentemente incorrecta, hecho que determinó que no alcancen la nota mínima de admisión.

En tales antecedentes, por la Comisión Elaboradora del Examen de admisión, se procedió a la revisión del examen el 29 de enero de 2019, instancia ante la que hicieron conocer su reclamo, acreditando la señalada observación con el libro de consulta titulado "Biología" de la Editorial "La Hoguera", en su página noventa y seis, solicitando que se reconsidere la referida pregunta a objeto de que se tenga por válida para su admisión; sin embargo, se les negó la posibilidad; por lo que, mediante nota de 29 de enero de 2019, presentada ante el Vicerrector de la referida Universidad, impugnaron y requirieron reconsideración; así como, copia del Reglamento en el que se sustentó el referido Examen de admisión. Al no obtener respuesta de dicha autoridad, reiteraron su solicitud por memoriales de 31 de enero, 18 y 22 de febrero, todos de 2019, con idéntico resultado; por lo que, interpusieron una primera acción de amparo constitucional, la cual les fue concedida mediante Resolución 22/2019 de 28 de marzo, que dispuso que en virtud a la lesión del derecho de petición, la autoridad señalada dé una respuesta a la impugnación y se les otorgue una copia del Reglamento solicitado.

A raíz de la referida demanda tutelar, el Vicerrector de la UMRPSFCH, por Oficio VREC. 196 de 2 de abril de 2019, dio respuesta a la impugnación, señalando que:

  1. a)No tiene facultad para reconsiderar positivamente el requerimiento y no existe otra instancia que reconsidere los resultados; advirtiéndose, que tal afirmación resulta no ser evidente, ya que de la lectura del art. 22 del Reglamento del Examen de Admisión 2019, ratificado por Resolución Rectoral (RR) 0913/2018, se concluye que dicha autoridad se encontraba compelida a resolver; por lo que, eludió su responsabilidad incurriendo en una actitud omisiva que les genera estado de indefensión y vulnera sus derechos a la impugnación y a la educación; y,
  2. b)Con relación a la pregunta cuestionada, la autoridad demandada, refirió que se elaboró el banco de preguntas con cuatro posibles respuestas y una correcta, cuidando en todos los casos la certidumbre y claridad del planteamiento de conformidad a lo previsto por los arts. 11 y 12 del mencionado Reglamento, y que ante la impugnación realizada, se hubieran reunido los docentes que intervinieron en la elaboración del examen quienes establecieron que la respuesta correcta era el inc. "d) Heiderbergensen" (sic), con sustento en lo señalado en la página ciento cincuenta y tres del libro titulado "Biología" de "Ediciones Bruño" que establecería "El hombre de Heidelberg - El homo Heildelbergnsis puede ser considerado el primer representante del género Homo" (sic), conforme se tendría por oficio PLANIF. EVAL. ACAD. OF. 244 de 2 de abril de 2019, al que se adhirió; dichos argumentos, son coincidentes con el informe elaborado por la Directora de Planificación y Evaluación Académica, siendo que tal respuesta no consideró que existían dos libros con respuestas opuestas, lo que es contradictorio a lo dispuesto por los arts. 11 y 12 del citado Reglamento, que establece que las preguntas tenían que haber sido elaboradas sobre la base de una bibliografía aprobada en sujeción a los programas oficiales publicados por la nombrada Universidad en la Guía del Estudiante, versión 2019, y cuidando la certidumbre y la claridad en su planteamiento, hecho que no ocurrió. Por lo que, no pueden acceder a la citada Carrera.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de su derecho a la educación; citando al efecto el art. 17 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente:

  1. 1)Se deje sin efecto el Oficio VREC. 196;
  2. 2)El Vicerrector de la señalada Universidad, en el ámbito de sus atribuciones conferidas por el art. 22 del Reglamento del Examen de Admisión 2019, y en evidencia del objeto de su reclamo expuesto por memoriales de 30 de enero, 18 y 22 de febrero, todos de 2019, resuelva dicha impugnación y se dé por válida y correcta la respuesta a la pregunta cuestionada; puesto que, fue elaborada sin respetar lo previsto en los arts. 11 y 12 del Reglamento señalado;
  3. 3)La autoridad referida, disponga la apertura del Sistema de Admisión de la gestión 2019, a efectos de que sean registrados como estudiantes admitidos en la carrera de Medicina, previa verificación de los promedios alcanzados; y,
  4. 4)Se regularice su asistencia al primer curso de la indicada carrera y se les habilite a rendir pruebas, presentar trabajos prácticos y tareas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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