Volver a sentencias
TCP

0165/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0165/2021-RCA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2021-RCA Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: 41129-2021-83-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 18 de junio de 2021, cursante de fs. 223 a 224, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luz Mariela Valencia Aldunate contra Juan Edgar Balderrama Balderrama y Pio Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Rocío Claudia Coronel Trujillo, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 9, 11, 15, 16 y 17, todos de junio de 2021, cursantes de fs. 35 a 47; 204 a 205; 208 a 209; 212; y, 215 a 222, la accionante manifiesta que, el 23 de noviembre de 2018, presentó una medida preparatoria de demanda contra Wilfredo Arnez Montaño; posteriormente, el 4 de julio de 2019, solicitó conciliación con la principal titular del bien inmueble y con Wilfredo Arnez Montaño; obteniendo como respuesta de la Jueza ahora codemandada entre otros puntos que al evidenciar un litisconsorcio pasivo, ordenó incorporar a todos los suscribientes del referido documento, motivo por el cual fueron agregados a la conciliación Richard Ismael y Rodrigo, ambos de apellidos Valencia Aldunate; en ese sentido, la citada autoridad judicial dispuso mediante Auto de 15 de ese mes y año que se tenía por cumplida la observación y debía remitirse la causa al Conciliador asignado al juzgado; posteriormente, en mérito a la conciliación fallida, presentó demanda ordinaria de resolución de contrato, nulidad y/o anulabilidad de documentos y resarcimiento de daños y perjuicios ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosegundo del departamento de Cochabamba; y por decreto de 11 de noviembre de igual año, la mencionada Jueza solicitó que se subsane la demanda adjuntando el Acta de Conciliación fallida que incorpore a todos los suscribientes de los documentos impugnados; ante lo cual, interpuso recurso de reposición; que mereció el Auto de 20 de ese mes y año, que rechazó el citado recurso, confirmándose el decreto de 11 del aludido mes y año; razón por la cual, pidió complementación y enmienda, y en caso de ser negada solicitó el retiro de su demanda.

El "18" de febrero de 2020, nuevamente interpuso demanda ordinaria de resolución de contrato, nulidad y/o anulabilidad de documentos y resarcimiento de daños y perjuicios, la cual fue observada por decreto de 19 del mismo mes y año; en ese sentido, presentó memorial el 21 de igual mes y año, exponiendo las incorrectas observaciones respecto a cada punto y fundamentando fáctica y legalmente; sin embargo, la Jueza ahora codemandada por Auto de 27 de igual mes y año declaró por no presentada "...la solicitud..." (sic); por lo que, planteó recurso de apelación bajo el fundamento que se vulneró el principio de preclusión de lo dictado en el Auto de 15 de julio de 2019; recurso que fue resuelto a través del Auto de Vista de 29 de octubre de 2020, mediante el cual los Vocales ahora demandados confirmaron los Autos de 27 de febrero y de 2 de marzo, ambos de igual año; por lo que interpuso recurso de complementación y enmienda y el 6 de enero de 2021, planteó recurso de casación contra el referido Auto de Vista y el Auto de enmienda ante el Tribunal Supremo de Justicia, mismo que lo declaró improcedente.

I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos de petición, "...garantía..." (sic) de acceso a la justicia pronta y oportuna, al debido proceso en su elemento de legalidad y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, 109.I y II, 110.I y II, 115, 180.I y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Mostrando 11 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional20 de septiembre de 20210165/2021-RCAFuente oficial