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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0165/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de mayo de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no tenerse por…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0165/2021-S2

El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el Fiscal de Materia asignado al caso, al presentar su imputación formal vulneró los arts. 6, 92 y 302 numerales 2, 3 y 4, y 391 del CPP; asimism…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el Fiscal de Materia asignado al caso, al presentar su imputación formal vulneró los arts. 6, 92 y 302 numerales 2, 3 y 4, y 391 del CPP; asimismo, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz -demandado-, fijó audiencia de medidas cautelares para el 21 de febrero de 2020, sin darle tiempo para preparar su defensa, sin considerar que tenía domicilio real en Pongo B-2 del municipio citado; disponiendo su detención preventiva y por la pandemia del COVID-19, podría ser contagiado, poniendo en peligro su vida al estar encerrado; además, de no poder tramitar su documento de identificación, el que debido a su condición de “campesino” no tiene; habiendo sido trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro del referido departamento como “cosa de nadie”.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no tenerse por concurridos los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "Ahora bien, en relación al primer presupuesto, el solicitante de tutela denuncia como actos lesivos a sus derechos, por una parte la imputación formal dictada por el Fiscal de Materia, la misma que en su criterio soslayaría los arts. 6, 92, 302 numerales 2, 3 y 4, y 391 del CPP; y, con relación a la autoridad judicial demandada, indica que esta fijo audiencia de medidas cautelares para el mismo día, sin darle tiempo para preparar su defensa; al respecto, corresponde señalar que los actuados descritos no son causa directa de la situación jurídica del impetrante de tutela; en razón a que, una eventual resolución favorable que deje sin efecto esos actos, no modificaría su estado de detenido preventivo; porque tal determinación, no deviene de los citados actuados; sino fue detenido por auto interlocutorio dictado por autoridad judicial competente; en consecuencia, los actos procesales reclamados, no son los que operan directamente como motivo de supresión o restricción del derecho a la libertad física del peticionante de tutela. Con referencia al segundo presupuesto, no se advierte que el accionante estuviera en absoluto estado de indefensión; en vista a que, el mismo presentó memoriales ante las autoridades ahora demandadas, bajo la suma “…SE APERSONA (…) PIDE FOTOCOPIA SIMPLE DE TODO EL EXPEDIENTE…” (sic), circunstancias que determinan que el impetrante de tutela conocía del proceso penal incoado en su contra; además, cuenta con las vías intraprocesales expeditas para promover cualquier actuación que considere conveniente; por lo que, no se puede afirmar que se encuentre en situación de indefensión. Por lo expuesto, al no tenerse por concurridos los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde que la tutela solicitada sea denegada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 34681-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2020 de 21 de julio, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel y David Francisco, Contreras Vargas en representación sin mandato de Edgar Quispe Sarmiento contra German Román Chuquimia Choquehuanca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz y Johnsons Sergio Machaca Resueña, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 59 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el Fiscal de Materia asignado al caso, al presentar su imputación formal vulneró los arts. 6, 92 y 302 numerales 2, 3 y 4, y 391 del CPP; asimismo, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz -demandado-, fijó audiencia de medidas cautelares para el 21 de febrero de 2020, sin darle tiempo para preparar su defensa, sin considerar que tenía domicilio real en Pongo B-2 del municipio citado; disponiendo su detención preventiva y por la pandemia del COVID-19, podría ser contagiado, poniendo en peligro su vida al estar encerrado; además, de no poder tramitar su documento de identificación, el que debido a su condición de “campesino” no tiene; habiendo sido trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro del referido departamento como “cosa de nadie”.

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Tribunal Constitucional Plurinacional21 de mayo de 20210165/2021-S2Fuente oficial