Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34281-2020-69-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 79/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 389 a 392, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Celso Ramos Alanoca, en representación legal de la Empresa Rural Eléctrica La Paz Sociedad Anónima (EMPRELPAZ S.A.) contra Miguel Ángel Núñez Gaspar, Gerente General a.i. de la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anonima (DELAPAZ S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante de fs. 216 a 231 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
EMPRELPAZ S.A., es una empresa que tiene como actividad principal la distribución de energía eléctrica en las provincias del departamento de La Paz, hasta que, el área de operaciones de distribución de energía eléctrica fue transferida la empresa DELAPAZ S.A. por disposición de la Resolución 402/2012 de 22 de agosto, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), suscribiéndose entre ambas empresas, un contrato de comodato mediante Resolución AE 517/2013 de 20 de septiembre, que en los hechos, mutiló todos los ingresos económicos de la empresa, y como efecto del mismo, fue imposible cumplir las obligaciones laborales de la entidad.
El referido contrato de comodato suscrito mediante escritura pública 517/2013 de 22 de abril, aceptado a pesar de que atentaba contra el patrimonio de EMPRELPAZ S.A. (comodante), fue incumplido por la empresa comodataria, puesto que a pesar de haber comprometido la devolución de los bienes de la empresa que representa, no lo hizo a pesar de que tal entrega fue requerida en varias misivas. Finalmente, el 28 de agosto de 2019, DELAPAZ S.A. solicitó fecha y hora para la devolución de seis mil postes (6 000) y quinientos ocho transformadores (508) que sumados a la devolución ofrecida el 11 de septiembre de 2018, totalizaban siete mil seiscientos postes (7 600) y quinientos ocho transformadores.
El 27 de septiembre de 2019, se efectuó la indicada devolución de materiales en un periodo que abarcó hasta el 17 de enero de 2020, entregándose solamente dos mil doscientos quince (2 215) postes que no corresponden a la red de tendido eléctrico porque tienen dimensiones distintas a las que se encuentran en los ramos troncales de la red y son de madera diferente, puesto que deberían ser postes de madera eucalipto de 10 y 11 metros; empero, se entregaron postes de palma, en una suerte de engaño; por lo que, resulta evidente que no tienen intención de cumplir el contrato ni de informar qué tramos fueron sustituidos. En cuanto a los otros materiales, como ser ferretería y transformadores, no se produjo ninguna devolución.
Ante el constante incumplimiento del acuerdo de comodato, así como el grave daño causado a su patrimonio, EMPRELPAZ S.A., mediante nota EMPZ-DIR-VCRA-092/2020 de 6 de febrero, diligenciada mediante Notario de Fe Pública, requirió a DELAPAZ S.A. el cumplimiento de las cláusulas segunda, tercera y quinta del contrato de comodato; empero, transcurrido el plazo de veinte días conferido, sin recibir ninguna respuesta, se aplicaron los alcances del art. 570 del Código Civil (CC)para la resolución extrajudicial; y mediante nota diligenciada de la misma forma, se comunicó tal determinación a la indicada empresa; y en ese sentido, solicitaron coordinar nuevos acuerdos respecto al uso de los bienes de su propiedad como es la red de tendido eléctrico, con el fin de proteger su patrimonio que constituye la garantía de derechos laborales protegidos por los Tribunales de esa materia, puesto que el uso gratuito causa un daño irreparable por falta de pago.
DELAPAZ S.A. mediante nota DLP-1980 de 3 de marzo de 2020, se pronunció sobre el cumplimiento del contrato de comodato seis días después de vencido el plazo otorgado, informando que cumple y cumplirá el contrato de comodato ratificándose en la nota DLP-1793 de 27 de febrero de 2020, con los mismos argumentos, lo que contradice el Acta de verificación 05/2020 de 27 de febrero del señalado año, motivo por el que mediante carta notariada EMPZ-DD-VCRA-96/2020 de 4 de marzo, reiteró la necesidad de coordinar un nuevo acuerdo de comodato con el fin de evitar el peligro inminente y daño irreparable que sufre su empresa por los efectos del uso ilegal y gratuito de su patrimonio respecto al pago de beneficios sociales y sueldos devengados, además de la destrucción de los referidos bienes de su propiedad.
Extrañamente, el 17 de marzo del mismo año el representante legal de DELAPAZ S.A., remitió la nota DLP-2426 que contradice totalmente las otras dos notas recibidas, puesto que refiere que procederá a la entrega de trescientos veintidós (322) transformadores de distribución, conforme lo establecía el contrato, demostrando total mala fe, para continuar utilizando y usufructuando de manera gratuita e ilegal su propiedad, intentando cumplir con obligaciones establecidas en el contrato ya resuelto cuando les conviene.
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