Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S1 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente 30600-2019-62-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 67/19 de 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rita Regina Cachi Paxi contra Beatriz López Rengifo, Directora Departamental de Educación de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 20 a 21 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le instauró un proceso administrativo por indicios de la comisión de faltas graves señaladas en el inc. m) y g), ambos del art. 25 e incumplimiento de deberes señalados en el inc. b) del art. 24 y el art.52, todos del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; sin embargo, durante la tramitación del proceso su persona fue suspendida con goce de haberes, de modo que mientras duró el proceso, no fue afectada su percepción salarial, ni fue suspendida o retirada de su cargo, como ocurre en el presente; puesto que, ahora su cargo está en acefalía -se entiende el momento de presentación de esta acción tutelar-, lo que significa que fue despedida ilegalmente y se encuentra sin goce de haberes.
Concluida la fase de impugnación en el mencionado caso, planteó acción de amparo constitucional -se entiende la presentación de ésta acción-, por vulneración al debido proceso e irregularidades advertidas en el sumario administrativo; sin embargo, la misma fue denegada por existir aún la vía del proceso contencioso administrativo; razón por la cual, acudió a dicha vía en contra de la Resolución Administrativa 176/2019 de 5 de abril, que se encuentra en trámite ante la "Sala Civil de esa ciudad" (sic) y está aún pendiente de resolución.
Señala, que se encuentra en etapa postnatal -tiene una hija de 4 meses de edad-; extremo que, es de conocimiento de la Directora Departamental de Educación -ahora demandada-; por lo que, no puede ser afectada en su cargo, ni en su percepción salarial; asimismo, desde su sexto mes de embarazo, puso "en conocimiento su situación" (sic) para efectos de la firma del Certificado de atención prenatal, extendido por la Caja Nacional de Salud (CNS), como asegurada del Magisterio.
En consecuencia, al estar su cargo en acefalía, desde julio de 2019 (Ítem 00514) significa que fue retirada ilegalmente de su cargo de Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor, pese a existir impedimentos legales para su destitución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, por ser madre progenitora, y al debido proceso; citando al efecto los arts. 48.VI, 62, 96.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene:
- a)Su restitución inmediata al cargo de Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor, con el Ítem 00514, y al mismo cargo que ostentaba hasta que se declaró su acefalía; y,
- b)Se disponga el pago de salarios correspondiente a julio y agosto de 2019 y los meses subsiguientes, en tanto se defina su situación legal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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