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TCP

0166/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0166/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S2 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31295-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 27/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 95 a 97, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Canaviri Quispe contra Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 39 a 47 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, solicitó cesación de la detención preventiva que fue rechazada por Auto Interlocutorio 163/2019 de 20 de febrero, manteniéndose firme y subsistente los alcances de los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha decisión fue apelada y en alzada los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 137/2019 de 28 de marzo, confirmando el fallo de primera instancia y estableciendo un lineamiento a la defensa a objeto de enervar los riesgos procesales latentes.

Así, nuevamente pidió cesación de la detención preventiva, en mérito a los parámetros determinados en el Auto de Vista prenombrado y el Juez de Instrucción Penal Primero, en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto, ambos de la Capital del departamento de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio 371/2019 de 10 de mayo, concediendo lo solicitado e imponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva a lo que el Ministerio Público presentó recurso de apelación incidental contra dicha decisión y los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 471/2019 de 12 de septiembre, revocando el fallo de primera instancia, disponiendo la medida de última ratio en el Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, sin la debida fundamentación, motivación ni congruencia, no realizando una valoración integral respecto del lineamiento señalado por la propia Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; además, no determinó los motivos primigenios por los que fue detenido; tampoco, los nuevos elementos que sirvieron para que pueda beneficiarse con la cesación de la detención preventiva, realizando un pronunciamiento ultra petita sin que fuera requerido por la parte apelante

De esta forma, las autoridades demandadas mantuvieron una detención preventiva sin establecer cuál es la necesidad de disponerse esta medida cautelar en su contra que es de última ratio que fue reclamada en la audiencia de apelación y no fue solicitada por la parte apelante.

Asimismo, en cuanto al peligro efectivo para la víctima determinado en el art. 234.10 del CPP, el lineamiento establecido en el Auto de Vista 137/2019 es que se presente la declaración en cámara Gessel, a efectos de establecer si la sensación de temor del agresor se encuentra aún en la menor y sea contrastado con un informe psicológico presentado por el solicitante de tutela.

Siguiendo, refirió que el Auto de Vista 471/2019 es insuficiente, escueta y carente fundamentación, sin establecer cuál es la necesidad de mantener la medida extrema de la detención preventiva y que esta al no ser solicitada, los Vocales demandados no deberían actuar ultra petita, en base a las diferentes resoluciones emitidas por la referida Sala Penal Tercera en otras causas; por lo que, sobrepasaron los alcances del art. 398 del citado Codigo, porque no se circunscribieron al fallo que dispuso las medidas sustitutivas ni al contenido del mismo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Estimó lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, citando los arts. 22, 23, 24, 115.II, 178 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando:

  1. a)Anule el Auto de Vista 471/2019 y se emita una nueva conforme a los fundamentos desglosados dentro de la presente acción de libertad y en base a los lineamientos establecidos por la misma Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al no existir una petición de detención preventiva por parte del Ministerio Público, se mantengan las medidas sustitutivas dispuestas por Auto Interlocutorio 371/2019, bajo los principios de temporalidad, excepcionalidad y proporcionalidad que rigen a las medidas cautelares; y,
  2. b)"...LA FUNDAMENTACION EN MERITO A LO DESARROLLADO EN AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA RESOLUCION 371/2019 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2019 CUMPLIENDO EL ART 398 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL" (sic).

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