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TCP

0166/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0166/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S1 Sucre, 17 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34818-2020-70-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 030/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 38 a 42, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Muñoz Viruez contra Johnny Armando Argandoña Florian, Director del Servicio Departamental de deportes del Beni (SEDEDE-BENI).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 y 21 de julio de 2020, respectivamente, cursantes de fs. 13 a 16 vta.; y, a fs. 20, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de noviembre de 2019, fue contratado por el Servicio Departamental de Deportes, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en el cargo de Jefe de la Unidad Jurídica de la ciudad de Trinidad del departamento del Beni; el 22 de mayo de 2020, sin justificación alguna y de forma intempestiva fue desvinculado de su cargo por el Director Departamental de Deportes del Beni mediante Memorándum 013/20 de 11 de mayo de 2020, sin considerar que a consecuencia de la Pandemia por el Coronavirus (Covid-19), el Director General del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el Comunicado 14/2020 de 8 de abril, por el que recuerda la estabilidad laboral establecida en el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y la Ley 1300 de 10 de junio de 2020, donde señala que en su art. 7 prohíbe los despidos y la desvinculación mientras dure la pandemia, hasta dos meses después y de forma retroactiva.

Sostiene que con la finalidad de evitar cualquier tipo de problemas y de conservar su única fuente de trabajo, pues es padre de dos hijas menores, se vio obligado además de recibir su memorando de despido a presentar su renuncia, sin que se le diera derecho a la presunción de inocencia, como lo dispone el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El 29 de mayo de 2020, se constituyó en las oficinas del SEDEDE-BENI, para presentar recurso de revocatoria del memorándum emitido en su contra, sin embargo, no pudo encontrar a ninguna persona que pueda recepcionar el mismo, por lo que el 12 de junio del mismo año presentó recurso de jerárquico; el 3 de julio de 2020 fue notificado con el informe de 15 de junio del mismo año, que en sus conclusiones y sugerencias dispone devolverle el indicando recurso, de esa manera agotó las instancias ordinarias. Finamente denuncia que a la fecha de presentación de esta acción de tutela no ha obtenido ninguna respuesta formal conforme a su derecho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 46 y 48.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Su restitución al cargo de Jefe de la Unidad Jurídica del SEDEDE-BENI; y,
  2. b)Se califiquen daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 30 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 35 a 37 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis en que la ley 1309 de 30 de junio de 2020 en su art. 7.I, le brinda la protección a no ser despedido durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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