Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de cumplimiento
Expediente: 34886-2020-70-ACU Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 001/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 164 a 166 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Josué Marcelo Ortega Mejía contra Julio Galean Téllez, Director Departamental de Educación de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 7 ambos de julio de 2020, respectivamente, cursantes a fs. 1; 22 a 29; y, 87 a 89, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal incoado en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, se emitió una imputación formal, y en consecuencia se procedió a la suspensión de sus funciones como profesor del colegio "Unidad de los Pueblos Puka Puka", del distrito de Tarabuco, en cumplimiento del art. 3.I del Decreto Supremo (DS) 1302 de 1 de agosto de 2012, modificado por el DS 1320 de 8 de agosto de igual año, que establece como medida de seguridad y protección, la suspensión del profesor, que fuere imputado formalmente, sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal. En ese sentido, habiéndose emitido la Sentencia 36/2019 de 25 de noviembre, por la que fue absuelto de culpa del citado ilícito penal misma que fue ejecutoriada -al no haberse impugnado-; por consiguiente, solicitó a la Director Departamental de Educación de Chuquisaca, Julio Galeán Téllez -ahora demandado-, su reincorporación al cargo que ejercía y el pago de sueldos devengados, apelando al art. 3.III del DS 1302, que señala expresamente: "En caso de sobreseimiento emitido por Autoridad Competente o sentencia absolutoria, la o el director, docente o administrativo, será restituido en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados". Sin embargo, dicha petición -que en un principio no fue respondida-, fue atendida por Rolando Favio Cuba Durán, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección indicada, quien mediante nota de cortesía indicó que con relación al pago de sueldos devengados no era posible darle una respuesta favorable; en cambio, respecto a su reincorporación, le ofrecieron aceptar el mismo, pero en otro distrito educativo de Chuquisaca, sin señalar la fecha específica. Posteriormente, se le extiende el CITE: OF U.A.J.N.E. 12/2020 de 4 de marzo, suscrita por el citado Jefe de Unidad, indicando que su solicitud, fue remitida al Ministerio de Educación para que sea resuelto; de ahí que, la autoridad demandada, a pesar de ser competente para cumplir el art. 3.III del DS 1302 -por cuanto es el responsable de administrar los recursos humanos en el sector de educación en todo el departamento de Chuquisaca-, no dio cumplimiento a un deber claro, expreso y exigible como es la restitución de sus funciones y el pago de sus salarios devengados. I.1.2. Norma supuestamente incumplida
El accionante considera que la autoridad demandada no cumplió con la norma contenida en el art. 3.III del DS 1302, de 1 de agosto de 2012.
I.1.3. Petitorio
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