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TCP

0166/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0166/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34594-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/19 de 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elena Chemanduarazi Urapiri en representación sin mandato de Ascensio Chemanduarazi Urapiri contra Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Decimocuarto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 4 a 6 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 concordado con el art. 8, ambos del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de junio de 2019 dispuso injustamente su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", debido a que fue imputado por un delito en el cual no participó, es por ello que no existe prueba que demuestre que cometió el mismo, como evidenció el Certificado Médico Forense que es concluyente al aseverar que la menor de edad -presunta víctima- no presenta desfloración ni lesión genital, física, genital y proctológica; contraviniendo así los arts. 6, 7, 13, 84 y 93 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Asimismo, su proceso fue promovido incorrectamente por el Ministerio Público de La Pampa de la Isla adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), ya que no correspondía que su caso sea de conocimiento de una autoridad judicial de ese lugar, debido a que los presuntos hechos se suscitaron en la jurisdicción de Cotoca del departamento de Santa Cruz específicamente en la urbanización Clara Serrano, pero de manera "oscura" su imputación formal fue presentada ante el Juez ahora accionado que se encontraba en suplencia legal de su similar Decimocuarto; por lo tanto la citada autoridad judicial era incompetente para conocer su causa, extremo que demuestra que se encuentra ilegal o indebidamente privado de su libertad. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física y de locomoción; citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

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