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TCP

0166/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de mayo de 2022

Auto 0166/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2022-CA Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente: 42229-2021-85-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Andrea Bruna Barrientos Sahonero, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto Ley 2763 de 2 de octubre de 1951; por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8. 1 y 2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2021, cursante de fs. 9 a 19, la accionante señala que el art. 2 del Decreto Ley 2763, establece un procedimiento único y claro (instancia administrativa), para la imposición de multas y sanciones pecuniarias, que para su activación se basaría en el acto realizado por el inspector de trabajo al cerciorarse de una infracción cualquiera, dejando sin oportunidad la interacción defensiva del obligado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, vulnerando el debido proceso en sus componentes de los derechos a la defensa, a ser oído, a la presentación de prueba y de poder impugnar; es decir, que al suscitarse dicha "constatación" plasmada en un informe que originó una obligación (multa) al empleador, el cual no permite tener la posibilidad de asumir defensa ni de interactuar en instancia administrativa.

Asimismo, al omitirse los precitados derechos, también se estaría obviando el derecho a la presentación de prueba, "...ya que al existir un silencio normativo respecto a la oportunidad de probar en la vía que se inició el procedimiento..."(sic), se estaría desnaturalizando el sistema procesal administrativo; al ser que dicho acto, tendría la finalidad de producir un efecto de derecho, como el de crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados.

Por ello la actividad administrativa, también se encontraría regida por principios básicos como son:

  1. a)El principio de legalidad en el ámbito administrativo reconocido por el art. 4 inc. i) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que implicaría el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa;
  2. b)El principio de la jerarquía de los actos administrativos, prescribe que ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra norma de grado superior;
  3. c)El principio de los límites a la discrecionalidad, se da cuando la ley permita a la administración apreciar la oportunidad o conveniencia del acto según los intereses públicos, sin predeterminar la actuación precisa;
  4. d)El principio de buena fe, que según la , establece que es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el Servidor Público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas; así también, refirió sobre la clasificación de los actos administrativos por su contenido que son los definitivos y los de tramite o de procedimiento; y, por último, sobre los mecanismos de impugnación de los mentados actos administrativos.

I.2. Petición

La accionante solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto Ley 2763, y se regule en el margen del control de constitucionalidad, estableciendo el respeto del debido proceso en sus componentes de los derechos a la defensa, a ser oído, a la presentación de prueba y de impugnar; ello, en tanto el Órgano Legislativo emita las normas específicas que regulen dichos defectos de acuerdo al nuevo ordenamiento constitucional.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad.

Al respecto, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad podrá ser: "...de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".

A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la: "...Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo" (las negrillas son nuestras).

Por su parte, el art. 24 del citado Código, prevé:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6. Petitorio.

II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado" (las negrillas nos corresponden).

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