Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2022-RCA Sucre, 18 de agosto de 2022
Expediente: 49097-2022-99-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 1 de julio de 2022, cursante de fs. 315 a 317, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amadeo Armando Rojas Armata contra Ronaldo Néstor Herrera Gutiérrez, Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 20 y 29 de junio de 2022, cursantes de fs. 160 a 167; y, 312 a 313 vta., el accionante manifiesta que el pasado 14 de diciembre de 2021, cuando se desempeñaba como Jefe de Epidemiología de la CNS-Regional Cochabamba, fue sorprendido con la entrega del Memorándum JRRHH-M-797/2021 de la misma fecha, que ejecuta la sanción de destitución en su condición de médico, dictada dentro del proceso administrativo instaurado con Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 012/2017 de 30 de marzo, por supuestas faltas de direccionamiento en el proceso de contratación para la adquisición del bien inmueble con destino al funcionamiento del CIMFA SUR - MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN - REGIONAL COCHABAMBA, que fue ratificado por la Resolución del Recurso de Revocatoria AUSUN Nº RR-002/2018 de 11 de enero, confirmado por Resoluciones Jerárquicas 45/2017 de 11 de enero, 15/2017 de 12 de julio, 33/2018 de 19 de octubre, y 30/2019 de 5 de agosto, mismas que fueron recurrentemente anuladas por Resoluciones dictadas dentro de acciones de amparo constitucional planteadas ante diferentes Salas Constitucionales del departamento de Cochabamba, haciendo énfasis en la anulación de la Resolución Jerárquica 33/2017, anulada por la Resolución 31/2019 de 24 de mayo, dictada por la Sala Constitucional Primera del referido departamento, dentro de la acción de defensa interpuesta por Raúl Fernando Ayala Palenque y Julio Arequipa Masco contra Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General; y, Pablo Aparicio España, Autoridad Sumariante, ambos de la CNS; resolución que fue confirmada por la , que al conceder en parte la tutela, ordenó se emita una nueva Resolución conforme a los lineamientos descritos en dicho fallo.
Refiere que por este hecho, mediante carta de 8 de febrero de 2022 dirigida al actual Administrador Regional a.i. de la CNS-Regional Cochabamba -ahora demandado-, solicitó reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el Memorándum JRRHH-M-797/2021, habiéndolo recibido el 9 del mismo mes y año, y pese a transcurrir más de treinta días, no se respondió a su solicitud; por lo que, el 10 de marzo de igual año, dirigió una nueva carta solicitando respuesta inmediata a la solicitud de reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, habiendo sido notificado con Carta AD-R2015/2022 de 21 de febrero, en la que indican que la respuesta está plasmada en la recomendación de 16 de febrero de igual año, que habría hecho Asesoría Legal de la CNS, con Cite AJ-0-50/22, suscrita por el Asesor Legal, la cual tiene como conclusion que no corresponde dar curso a su solicitud.
Finalmente argumenta que lo señalado en la Carta, no constituye una respuesta que le permita accionar la vía administrativa con recursos legales para dejar sin efecto la negativa a su solicitud, pues se trata de una ratificación de informe sobre el criterio del Asesor Legal de la CNS-Regional Cochabamba, lo que coarta sus derechos dejándolo en indefensión para plantear cualquier recurso, por la ejecución de una destitución ilegal que emerge de una Resolución Jerárquica anulada.
I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo y al debido proceso, así como al principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia pide:
- a)Se ordene al demandado disponga la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo como médico epidemiólogo, dejando sin efecto el Memorándum JRRHH-M-797/2021, por emerger de una Resolución Jerárquica anulada; y,
- b)Se determine la existencia de responsabilidad civil y se proceda a la calificación de daños.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 1 de julio de 2022, cursante de fs. 315 a 317, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que:
- 1)Previo a la consideración de antecedentes, se deja claramente establecido que el accionante, mediante su acción tutelar y memorial de "cumple lo ordenado", busca dejar sin efecto el Memorándum JRRHH-M-797/2021 de 14 de diciembre, y en consecuencia se disponga la reincorporación a su fuente laboral como médico epidemiólogo, es decir que ese acto eventualmente estaría vulnerando sus derechos y garantías constitucionales;
- 2)El referido Memorándum emitido por el Encargado de Recursos Humanos de la CNS, que dispone la destitución sin goce de beneficios sociales del accionante, fue notificado el 14 de diciembre de 2021, como lo reconoció en su acción de defensa, y en tal sentido, a partir de esa fecha, tenía la vía expedita para acudir a la jurisdicción constitucional e interponer la acción de amparo constitucional sin agotar ningún medio de impugnación, ya que señala que contra el memorándum no existe recurso ulterior; empero ello no fue así, siendo que por el contrario, el demandante prefirió dejar pasar los seis meses que la ley otorga para interponer su acción tutelar, puesto que dicho plazo perentorio para la presentación, fenecía el 14 de junio de 2022; sin embargo, el impetrante de tutela presentó la acción de defensa recién el 20 del mismo mes y año, es decir, fuera del plazo legal determinado por la norma constitucional, incumpliendo de esa manera el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional.
Con la indicada Resolución, el accionante fue notificado el 11 de julio de 2022 (fs. 318), formulando impugnación el 13 del mismo mes y año (fs. 320 a 324 y vta.), dentro del plazo establecido por el art. 30.I.2 del CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que:
- 1)En su acción de amparo constitucional solicitó se disponga su reincorporación inmediata como médico epidemiólogo, dejando sin efecto el Memorándum JRRHH-M-797/2021, emergente de la Resolución Jerárquica 33/2017, ya que en el indicado Memorándum se hace referencia a que su entrega obedece a lo dispuesto en dicha Resolución, que fue anulada y dejada sin efecto por la Resolución Jerárquica 46 de 26 de abril de 2022, pronunciada por la Gerencia General de la CNS, siendo de su conocimiento dicha Resolución posteriormente, por lo que se debe computar el plazo para efectos de inmediatez, desde esa fecha y no desde la emisión del Memorándum, porque para ese entonces no había fundamento para presentar su acción de amparo constitucional;
- 2)El art. 55 del CPCo, establece el plazo de seis meses computables a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho, y aclara que conoció el hecho que afecta sus derechos, recién cuando adquiere conocimiento de la mencionada Resolución Jerárquica 46, donde ya no figura como sancionado, como explica en el fondo de su acción tutelar, por lo tanto no ha transcurrido seis meses como interpretan en la Resolución de improcedencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
En ese sentido, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone lo siguiente:
"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Mostrando 23 de 46 parrafos.