Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 26 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional
Expediente: 43054-2021-87-AAC Departamento: La Paz
En la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Ernesto García Herrera en representación de la empresa VIDRIO LUX Sociedad Anónima (S. A.) contra Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES
La , resolvió revocar la Resolución 180/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 621 a 625, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, denegar la tutela solicitada; argumentando que:
- a)La entidad accionante pretende que este Tribunal ingrese a debatir si la RM 587/21 de 15 de junio, que resolvió el recurso jerárquico planteado por la misma empresa, lesionó el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, igualdad ante la ley y juez natural, cuando es incuestionable que la controversia trasciende la fundamentación y motivación;
- b)Atentos a que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional conforme el DS 28699, la presente acción de amparo constitucional no tiene por finalidad establecer si corresponde o no la reincorporación de los trabajadores de la empresa peticionante; puesto que, esta controversia debe ser definida de manera previa por la jurisdicción ordinaria y solo en caso de persistir las denuncias sobre lesiones o derechos, es posible acudir a la jurisdicción constitucional; y,
- c)La definición de hechos y derechos controvertidos escapan del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional al ser una competencia privativa de la jurisdicción ordinaria que cuenta con una etapa de conocimiento amplio.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
Si bien este despacho al momento de suscribir la , manifiesta su conformidad con la parte dispositiva; es decir, con la decisión de revocar la Resolución 180/2021 de 31 de agosto y denegar la tutela, disiente de los fundamentos conforme se explica a continuación.
II.1. Sobre la conminatoria de reincorporación
La tutela que brinda la jurisdicción constitucional cuando se denuncia el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, es de carácter provisional, dejando a las autoridades de la jurisdicción administrativa y ordinaria la resolución del fondo de la problemática laboral; es decir, todas aquellas circunstancias vinculadas con el contrato de trabajo o la relación de trabajo, en atención a que dichas autoridades tienen procedimientos y mecanismos previstos en la normativa laboral para establecer la existencia o no de un despido injustificado, previa decisión del trabajador de optar por su reincorporación o la cancelación de sus beneficios y derechos sociales.
En ese marco y con el fin de tutelar los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del Estado Boliviano, este Tribunal emitió la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2022 de 16 de junio, que unificó la jurisprudencia constitucional en torno a problemáticas jurídicas, básicamente vinculadas al incumplimiento a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo el empleador en este supuesto el que detenta la legitimación pasiva, a diferencia de lo que ocurre en el presente caso, donde el demandado y por ello a quien se atribuye la lesión de derechos denunciada es la autoridad del Ministerio de Trabajo por emitir una decisión presuntamente sin observar el derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente.
II.2. De la Resolución Jerárquica emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
En el caso concreto se cuestiona la fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Ministerial 587/21; por lo que, se contrastará lo expuesto por la empresa Vidrio Lux S.A. en su recurso jerárquico y lo resuelto por la autoridad demandada para así evidenciar, si se encuentra debidamente fundamentado y motivada, además de ser congruente.
La empresa Vidrio Lux S.A. expuso en su recurso jerárquico como agravios los siguientes:
"1) INEXISTENCIA DE PRESIÓN U HOSTIGAMIENTO DE LA EMPRESA SOBRE LAS RENUNCIAS VOLUNTARIAS DE LOS TRABAJADORES
De lo cual se desprende que la resolución de reincorporación en ninguna parte establece de que forma la Empresa habría realizado el hostigamiento o presión a los ex trabajadores para la renuncia, por el contrario convenientemente se omitieron hechos arriba mencionados, que además fueron plenamente comprobados mediante prueba presentada por VIDRIO LUX S.A como actas de verificación notarial del mismo día, cheques cobrados, entre otros; de lo cual se verifica que no existe ningún elemento que pueda ser interpretado como presión u hostigamiento, demostrándose la inexistencia de despido injustificado argumentado en la Resolución.
- 2)ERRONEA DETERMINACIÓN DE REINCORPORACIÓN. AL OMITIR LA IMPROCEDENCIA DE REINCORPORACIÓN DE LOS EX TRABAJADORES POR COBRO VOLUNTARIO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
En ese contexto la Resolución Administrativa No 062/2021 de 12 de marzo de 2021, es totalmente improcedente al haber los ex trabajadores optado de manera libre y voluntaria por el cobro de sus beneficios sociales, conforme se acredita de la constancia de los cheques recepcionados y la certificación de cobro de los mismos por el Banco Bisa; toda vez que, los ex trabajadores nunca devolvieron efectivamente los montos que fueron cancelados por Vidrio Lux (...).
Por lo tanto, la Resolución Administrativa No 062/2021 de 12 de marzo de 2021, es completamente improcedente al haber los ex trabajadores optado por el pago de sus beneficios sociales, pretendiendo posteriormente optar por su reincorporación, que como se mencionó precedentemente y a través de la jurisprudencia expuesta, ambas opciones son excluyentes.
- 3)INEXISTENCIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO POR RENUNCIA VOLUNTARIA DE LOS EX TRABAJADORES OMITIDA POR LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 062/2021 DE 12 DE MARZO DE 2021
En ese sentido se debe considerar mediante el presente recurso jerárquico los siguientes aspectos:
- i)los ex trabajadores de manera unilateral, voluntaria e independiente decidieron renunciar (tal como consta en las cartas de renuncia),
- ii)la empresa en ningún momento ejerció presión, amenazas y/o hostigamiento,
- iii)en ninguno de los casos se realizó un despido indirecto, injustificado o intempestivo. Asimismo, la misma conminatoria reconoce que la conclusión de la relación laboral no se adecua a ninguna de las causales de retiro previstas en los Art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, reconociendo implícitamente que la relación no fue producto de un despido justificado o injustificado, reconociendo implícitamente que fue resultado de renuncias voluntarias de los ex trabajadores.
- 4)LA CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN NO CONSIDERÓ NI SE PRONUNCIO SOBRE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE REINCORPORACIÓN A LOS EX TRABAJADORES POR CESE DE OPERACIONES Y CONSECUENTE DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA.
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