Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0166-BIS/2020-CA Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: 34939-2020-70-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución de 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 4 a 6, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Wálter Antonio Kreidler Guillaux, demandando la inconstitucionalidad de los art. 1, 4, 6, 8, 9, Disposición Final Primera y Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única de Ley Autonómica Municipal de Reestructuración Especial para Urbanización Club Campestre "Laguna Azul" -Ley 111 de 3 de septiembre de 2018-, por ser presuntamente contrarias a los arts. 14, 56, 115, 123 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial de 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 7 a 20 vta., el accionante refiere que la presente acción de inconstitucionalidad concreta es interpuesta en el marco de un proceso administrativo iniciado ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, donde se tramita la aprobación de planos y documentación del Condominio cerrado "Laguna Azul"; en el que, no obstante, contar con la Escritura Pública 913/2017 de 30 de marzo, de división, partición y/o individualización de un lote de terreno -conformado por los lotes 57 y 58-, con una superficie original de 3 795,49 m2, ubicado en el condominio Privado cerrado" Laguna Azul, que se encuentra en el Municipio de La Guardia, inscrito en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 7014010046175, plano aprobado bajo el Número 0920 de 10 de marzo de 2017, se solicitó liquidación del impuesto municipal de transferencia y cambio de nombre del Plano de Ubicación y Uso de Suelo, y Certificado Catastral del lote 58, a favor de Mery Rojas Ugarteche de Gandér; sin embargo, el 17 de marzo de 2020, fue notificado con la nota CITE GAMLG-SMP-OF. EXT. N° 164/2020, a través de la cual el Alcalde del aludido Municipio declaró "NO PROCEDENTE" (sic) su solicitud, basado en los arts. 11 y 13 del Reglamento a la Ley Autonómica Municipal 111, siendo que dicha Ley reconoce la validez de todos los planos debidamente aprobados con anterioridad a la misma; pues, resulta que el Reglamento es más gravoso porque vulnera una norma de rango superior y el principio universal de jerarquía normativa, decisión que el 14 de julio del citado año, fue impugnada mediante el recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMP-RTA 24/2020, con la que fue notificado el 11 de agosto de 2020; "...por lo que al presente se está interponiendo el correspondiente recurso jerárquico" (sic).
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