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TCP

0167/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0167/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S2 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31328-2019-63-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 24 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Plácido Gutiérrez Montaño en representación sin mandato de José Antonio Laura Sierra contra Silvia Clara Zurita Aguilar y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; e, Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante a través de su representante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se halla detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba desde el 14 de agosto de 2019; posteriormente, solicitó la cesación de la citada medida impuesta, llevándose a cabo la audiencia el 16 de septiembre de igual año, en la cual el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del referido departamento -ahora demandado-, sin fundamentación por Auto Interlocutorio en la aludida fecha declaró "improcedente" su petición, con defectos de forma y de fondo, pese a haber presentado elementos probatorios idóneos en relación al domicilio, no valoró adecuadamente la prueba ni expuso los motivos por los que consideraba insuficiente la misma; manifestando que, si bien demostró la existencia del inmueble, en este ya se encontraban sus prendas de vestir; además, señaló que ante la suscripción de dos contratos de alquiler estos resultan contradictorios respecto a la dirección, lo que impediría realizar posteriores notificaciones en caso que obtenga su libertad, limitándose a transcribir en dicha decisión las conclusiones y valoraciones formuladas por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, "imponiendo" los arts. 233.1 y 2; y, 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el cual impugnó el nombrado Auto Interlocutorio. En la precitada Resolución no se hizo referencia al art. 235 del mismo cuerpo legal, ya que este no se dio por concurrido en la audiencia de aplicación de medidas cautelares.

La apelación incidental fue radicada en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y resuelta a través del Auto de Vista de 1 de octubre de 2019, en el que los Vocales demandados dejaron de lado lo entendido por la , referente a la fundamentación de resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y sin aplicar el art. 250 del CPP que les otorga la competencia de revisar el fallo impugnado, pudiendo revocar o modificar; empero, ratificaron el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de idéntico año, valorando de manera subjetiva la prueba documental presentada, omitieron considerar la existencia del elemento domicilio, dejando latente lo previsto en el art. 234.1 y 2 del citado Código.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso y a la defensa; y, los principios de objetividad, favorabilidad y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1, 2, 3 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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