Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S3 Sucre, 10 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 31038-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 28/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 130 a 133, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Manuel Tarqui Mamani en representación sin mandato de Luisa Delia Paco Mendoza contra Victoriano Morón Cuéllar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Lily Salazar Valverde y Raúl Lizarazu Alurralde, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 84 a 89 vta., la accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una denuncia penal en contra de su persona y otros por la presunta comisión del delito de estafa y otros, el Ministerio Público presentó imputación formal solo en su contra, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 11 de septiembre de 2018; empero, debido a su inasistencia se declaró su rebeldía y, ante la ejecución del mandamiento de aprehensión se llevó adelante dicho actuado el 30 de noviembre de ese año, disponiéndose su detención preventiva al haberse determinado la probabilidad de autoría y la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2 y 4 y 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Encontrándose radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, solicitó audiencia de consideración de cesación de la medida extrema en diferentes oportunidades; empero, curiosamente los días que se fijaba la realización del acto siempre recaían en día viernes a sabiendas de la existencia de cursos, feriados y horarios continuos; sin embargo de ello, celebrada la mencionada audiencia el 15 de agosto de 2019, a insistencia de su abogado, los jueces de dicho Tribunal ahora demandados con una fundamentación subjetiva e irracional rechazaron su solicitud señalando que en el acta de verificación domiciliaria no firmaron dos testigos y que las fotografías del predio no concuerdan, además que el propietario no se presentó a la audiencia; de ese modo, se mantendría su falta de voluntad de someterse al proceso debido a la ejecución del mandamiento de aprehensión; con relación a la verificación del lugar de trabajo no firmaron testigos del entorno laboral, pues tampoco se presentó la empleadora entre otros aspectos; sin que exista un fundamento sobre las medidas cautelares y la valoración probatoria, teniendo por desvirtuado solo el elemento de familia inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental al tenor del art. 251 del referido Código, remitiéndose los antecedentes el 25 de agosto de 2019, celebrándose la audiencia respectiva el 10 de septiembre del citado año.
Los Vocales de la Sala Penal Segunda -hoy codemandados- emitieron el Auto de Vista de la mencionada fecha carente de fundamentación objetiva y lógica, fuera de los estándares de la sana crítica y verdad material, confirmando el fallo apelado, manteniendo firmes y subsistentes los argumentos del Tribunal de juicio e incluso agravaron las exigencias al señalar que en la verificación domiciliaria no refiere el ambiente donde habitaría y pernoctaría, dado que no existiría habitabilidad y habitualidad del inmueble; sobre el trabajo manifestaron que la licencia estaba vencida, que no se tiene facturas, pago de impuestos aportes a la AFP, testigos ni presencia de la empleadora; además no se justificaron los viajes a China, Panamá y a otros países; que las Sentencias constitucionales son entendimientos no obligatorios en su aplicación; y, transformó el tipo penal de estafa simple a estafa agravada. Por otra parte, en la audiencia, el Tribunal de alzada limitó su intervención a quince minutos señalando que versara sobre los riesgos procesales, sin poder explicar los antecedentes que dieron lugar a los agravios; y, contrariamente otorgó mayor tiempo a la otra parte, actuación que agravó su situación jurídica.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela señala como lesionado su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, así como la reforma en perjuicio, citando al efecto únicamente el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 14 de 70 parrafos.