Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30476-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 69/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 382 a 386 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hortencia Martínez Smith de Barrios en representación legal de Jaime Jorge López Cerón contra Hernán Melgar Becerra, Eitlen Sánchez de Melgar, Elar Vázquez Ribera y Lutzi Maida Ribera Montenegro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 177 a 181, el accionante por medio de su representante legal, manifestó los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que siendo propietario de un bien inmueble ubicado en la zona Sud, barrio LAB, Unidad Vecinal (U.V.) 116, manzana 49-A, lote 32, con una superficie de 296.53 m², adquirido de Hortencia Martínez Smith de Barrios y Jaime Gonzalo Barrios Arce, mediante Escritura Pública 95/2019 de 21 de enero, debidamente inscrito en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 7.01.1.99.0141011; el 21 de febrero de 2019, a media noche sus vecinos Hernán Melgar Becerra y Eitlen Sánchez de Melgar, propietarios del lote 20, y sus anticresistas Lutzi Maida Ribera Montenegro y su hijo Elar Vázquez Ribera -ahora codemandados-, llevaron material de construcción a su inmueble, tumbaron parte de la cerca frontal y construyeron una barda al ingreso e incluso instalaron el servicio de agua potable colocando un medidor. Por lo cual, cuando fue a reclamar esos hechos, los avasalladores reaccionaron de forma prepotente y violenta argumentando que el terreno era de su propiedad.
Ante estos hechos, se comunicó con la vendedora Hortencia Martínez Smith de Barrios, quien denunció a los mencionados por el delito de avasallamiento ante el Ministerio Público, proceso en el cual él se constituyó como querellante y se encuentra en curso ante la jurisdicción ordinaria; es así que, al momento de la declaración informativa de los denunciados, se enteró que tiene presentada una demanda de usucapión, que aún no fue admitida, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Segundo del departamento de Santa Cruz.
Entonces, al no otorgar la vía ordinaria una protección inmediata a sus derechos lesionados y al existir un riesgo inminente e irreparable del asentamiento definitivo de los avasalladores, acude a la presente acción de defensa cumpliendo los requisitos exigido en la .
Mostrando 12 de 58 parrafos.