Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2021-CA Sucre, 13 de mayo de 2021
Expediente: 39381-2021-79-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Pedro Poma Choque, Presidente; Walter Flores Gutiérrez, Concejal; Virginia Huarachi Mamani, Concejala; Máxima Illanes Fernández, Concejala; Juana Calle Chipana, Concejala; y, Marcelina Apaza Talacu, Concejala, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del mismo departamento, demandando la nulidad de la Ley Autonómica Municipal 151 de 21 de agosto de 2018.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 35 a 46 vta., el recurrente manifestó que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz, mediante la Ley Autonómica Municipal 151 de 21 de agosto de 2018, homologó la Planimetría que corresponde a la urbanización "Bartos" de Huajchilla; pese a que dicha urbanización ya fue aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Resolución Municipal 587/85 de 20 de mayo de 1985, vale decir hace mas de treinta y cinco años, con la siguiente relación de superficie: Área Residencia 19 200 m²; Estructura Vial 14 900 m²; y, Equipamiento y Áreas Verdes 36 100 m². En el artículo 2 de la citada Resolución Municipal 587/85, hace referencia a la cesión a título gratuito de la superficie de 51 000 m² y 36 100 m² destinada a áreas verdes, a favor del municipio de La Paz. Dicha urbanización tendría su origen en la sucesión "Muñoz Reyes", quienes enajenaron en calidad de venta la superficie de 170 284 m² a favor de Margarita Behoteguy y otras personas, posteriormente esos terrenos fueron transferidos a setenta y dos personas, entre las que se destacan Andrés Bartos con una superficie de 7 355 m²; Jorge Bartos, 11 830 m²; y, Verónica Bartos de Chamón con 7 355 m², estos últimos cedieron a favor del municipio de La Paz un porcentaje de esos terrenos destinado a áreas verdes y equipamiento que hasta el presente no se identificó técnicamente su ubicación.
Al no existir una norma legal que determine los límites entre los municipios de La Paz y Mecapaca, debe prevalecer la Ley 453 de 27 de diciembre de 1968, que aprobó el radio urbano y suburbano, que incluye a la zona de Huajchilla como parte del municipio de La Paz. En cambio, el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, no cuenta con una ley de ordenamiento territorial ni Reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento (USPA); por lo que, al dictarse la Ley Autonómica Municipal 151 se arrogó atribuciones que le corresponde a otra Entidad Territorial Autónoma (ETA), efectuando una interpretación sesgada del art. 302.I.6 y II de la Constitución Política del Estado (CPE) incurriendo en la previsión contenida en el art. 122 de la Ley Fundamental.
Mostrando 8 de 39 parrafos.