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TCP

0167/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0167/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2021-RCA Sucre, 24 de septiembre de 2021

Expediente: 41143-2021-83-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 026/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Hinojosa Huchani, Porfiria Apaza de Hinojosa y Celma Mabel Villegas Colque contra Leticia Quiroga Olivera, Juan Pablo Orellana Domínguez y Grecia Domínguez.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante de fs. 96 a 115 vta., los accionantes manifiestan haber interpuesto proceso monitorio de entrega de bien contra Leticia Quiroga Olivera y Juan Pablo Orellana Domínguez, con base en el contrato de compra y venta de bien inmueble con pacto de rescate, suscrito el 19 de julio de 2016 entre Orlando Hinojosa Huchani como comprador y Leticia Quiroga Olivera como vendedora y Juan Pablo Orellana Domínguez, esposo de esta última, quien dio su conformidad.

Refieren que, al no hacer uso los vendedores por más de dos años del derecho al rescate del bien inmueble, objeto de la compra y cuyas características son: lote 7, manzana LL, ubicado sobre la Urbanización Exaltación Segunda Sección de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 292,80 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0074636, interpusieron el proceso monitorio de entrega de bien el 27 de febrero de 2018, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de El Alto del citado departamento, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20174938, proceso que mereció la Sentencia 574/"2016" de 30 de mayo de 2018, en la que se declaró probada la acción, fallo que se encuentra ejecutoriado, tal cual se advierte del Auto de 22 de agosto de 2018 y en fase de ejecución.

Indican que, el Juez de la causa libró mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, programado para el 1 de abril de 2021 a las 9:00 horas; sin embargo, dicho mandamiento no se pudo ejecutar, por los actos barbáricos desarrollados por los demandados así como por sus familiares que no contentos con amedrentarlos, realizaron ofensas públicas incluso contra su abogada -ahora accionante- en más de trece diferentes grupos de Facebook, donde clientes y familiares les llamaron para alertarlos de que sus nombres continuaban circulando en las redes sociales, situación que causa agravio a su imagen, honra, buen nombre y dignidad, toda vez que las ofensas hacen tipología del delito de estafa, amenazas, corrupción, daño simple y falsedad material; por lo que, después del desapoderamiento fallido, los actos vulneradores de derechos comenzaron en redes sociales en horarios de la tarde del 6 de abril de 2021 y que aún continúan difundiéndose, provocando daño a la propiedad con grafitis; posteriormente, el 7 de ese mes y año, la zona amaneció con panfletos y anuncios pegados en los postes de luz, mismos que coinciden con el mandamiento de desapoderamiento, constituyéndose en medidas de hecho, que contrarían los derechos alegados de vulnerados, siendo urgente la tutela inmediata.

Asimismo, indican que las cuentas de Facebook pertenecen a los ahora demandados, puesto que en dichos perfiles se encuentran datos personales y fotografías con familiares y amigos, también utilizaron otras trece cuentas.

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